Dictamen N° 18570/2016
N° 18.570 Fecha: 09-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Raúl Cuevas Valdés, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por su exclusión de las promociones dispuestas por la resolución N° 324, de 2015, de esa entidad, pues, en su opinión, al haber sido favorecido, en el año 2013, con el beneficio de la eliminación de antecedentes, contemplado en el decreto ley N° 409, de 1932, pudo ser incluido en tales ascensos. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el recurrente, desde la data en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que le confirió dicho beneficio, se encontraría en condiciones de ser promovido, siempre que satisfaga las exigencias legales y reglamentarias fijadas para el ascenso. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 31, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, previene, en lo pertinente, que no podrá ser promovido el servidor procesado por delito que merezca pena aflictiva, añadiendo su inciso final que, en el evento de ser absuelto o sobreseído definitivamente, por sentencia ejecutoriada, se le restituirá en su lugar en el escalafón, ascendiendo en la fecha en que le habría correspondido hacerlo, hipótesis que de verificarse -lo que, en todo caso, no sucedió en la especie-, permitiría ordenar la promoción con efecto retroactivo. En este contexto, es útil consignar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 34.589, de 2013, de este origen, que una vez que el funcionario es condenado pierde la condición de procesado, encontrándose facultado para ascender desde que la respectiva sentencia judicial adquiera la calidad de firme y ejecutoriada, siempre que producto de aquella el afectado no deba cesar por configurarse la causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, relativa a la condena por crimen o simple delito, por el hecho de no haber sido favorecido con algún beneficio de cumplimiento alternativo a la pena, regulados en la ley N° 18.216, pues en tal evento, el servidor, según lo informado en el dictamen N° 7.426, de 2008, de esta Entidad de Control, no está obligado a alejarse de la institución. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que el interesado, en el año 2001, fue procesado en el antiguo sistema penal, por un ilícito de las características anotadas, siendo condenado por el 28° Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito que indica, fallo que quedó firme y ejecutoriado el día 14 de abril de 2007. En este sentido, es dable expresar que la circunstancia de que el peticionario, en el año 2013, fuera favorecido con el beneficio previsto en el artículo 1° del citado decreto ley N° 409, de 1932, esto es, ser considerado como si nunca hubiese delinquido para todos los fines legales y administrativos, no tiene incidencia en su condición funcionaria previa, toda vez que el otorgamiento de tal beneficio no significa que las situaciones consolidadas antes de la eliminación de los antecedentes penales puedan alterarse, por cuanto sería atribuirle efecto retroactivo a dicha omisión, consecuencia no prevista en el mencionado ordenamiento, según se sostuvo en el dictamen N° 33.691, de 2012, de este origen, entre otros. Por consiguiente, corresponde que la autoridad pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile verifique si a la época de emisión de la aludida resolución N° 324, de 2015, mediante la cual se cursaron, a contar de los meses de esa anualidad que allí se indican, ascensos en el escalafón de Asistentes Policiales, el recurrente cumplía con la totalidad de las exigencias legales y reglamentarias para ser promovido y en caso de ser ello efectivo, adopte las medidas tendientes a regularizar la situación de aquel. Transcríbase al señor Mauricio Raúl Cuevas Valdés. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante