Dictamen CGR

Dictamen N° 34589/2013

2013-06-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile podrá ascender desde la fecha en que sentencia condenatoria adquirió la calidad de firme y ejecutoriada
Aplicado por
Dictamen N° 18570/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47270/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41617/2014
Aplica dictámenes

N° 34.589 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Bernardo Pereira Fernández, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando que se deje sin efecto su ascenso dispuesto el año 2012, toda vez que, a su juicio, aquél debió efectuarse a contar del 7 de enero de 2010. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el recurrente estaba habilitado para ser promovido desde que la sentencia que lo condenó como autor de una falta, quedó firme y ejecutoriada, esto es, a contar del 27 de diciembre de 2011, fecha en que el tribunal certificó la anotada circunstancia, a menos que el señor Pereira Fernández acredite que ello se produjo en una época anterior. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 63, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que no podrá ser ascendido ningún funcionario que se encuentre procesado, circunstancia que, según fue precisado por este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 52.027, de 2009 y 1.267, de 2010, entre otros, debe considerarse como un requisito para la promoción. De lo expuesto, es dable inferir que una vez condenado se pierde el estado de procesado, encontrándose el empleado en condiciones de ascender desde que esa sentencia judicial adquiere la calidad de firme y ejecutoriada, y en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos fijados para la promoción en el mencionado texto reglamentario. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Secretario del Cuarto Juzgado Militar de Coyhaique, con fecha 27 de diciembre de 2011, certificó que el fallo de ese tribunal y el dictado por la Iltma. Corte Marcial estaban firmes y ejecutoriados, sin indicar la época en que se produjo ese efecto procesal. Por consiguiente, y en armonía con el criterio contenido en los oficios N os 13.762, de 2011 y 13.995, de 2012, de esta Contraloría General, resulta útil hacer presente que son los Tribunales de Justicia los llamados a determinar la época en que sus sentencias quedan ejecutoriadas, sea por que fueron resueltos los pertinentes recursos o vencieron los plazos para interponerlos, sin que ellos hubiesen sido deducidos, razón por la cual el señor Juan Bernardo Pereira Fernández deberá dirigirse al respectivo juzgado, con el objeto de que éste precise la data en que su resolución adquirió la referida calidad procesal, antecedente indispensable para resolver la fecha en que debió haber sido ascendido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 52027/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1267/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13762/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13995/2012
Aplica dictámenes