Dictamen CGR

Dictamen N° 1865/2013

2013-01-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Universidad de Santiago de Chile debe pagar a exempleado las remuneraciones por los servicios que prestó con posterioridad a su renuncia

N° 1.865 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 58.931, de 2011, de este origen, y en forma separada, la señora María Soledad Acuña Délano y don Jorge Norambuena Hernández, abogados, en representación del señor Danilo Bassi Acuña, quienes, por el contrario, piden su cumplimiento. Sobre el particular, es necesario recordar que, mediante el aludido oficio, esta Entidad de Control ordenó a esa casa de estudios enterar al señor Bassi Acuña, exfuncionario de esa institución, las remuneraciones por las labores que este realizó desde el mes de mayo de 2009 en adelante, considerando las disposiciones sobre prescripción aplicables, lo cual fue reiterado en el dictamen N° 35.807, de 2012, de este origen. Enseguida, el citado organismo afirma, en esta oportunidad, que el aludido exservidor habría renunciado a su empleo con fecha 21 de octubre de 2008, cesando en esa data su prestación de servicios efectivos, lo que haría improcedente el pago ordenado por este Órgano Fiscalizador. En este orden de ideas, resulta menester precisar que el cese alegado por ese establecimiento fue analizado en el dictamen cuya reconsideración se solicita, indicando, en lo que interesa, que si bien el afectado reconoció haber dimitido del cargo de jornada completa que desempeñaba en el mes de octubre de 2008, siguió cumpliendo funciones con posterioridad a dicha fecha, circunstancia que, precisamente, hace necesario el entero de los emolumentos respectivos. De esta manera, es posible advertir que la renuncia antes señalada no altera las conclusiones alcanzadas en el oficio impugnado, por cuanto, tal como allí se indicó, las rentas cuyo pago se reclama corresponderían a servicios que el afectado realizó con posterioridad a aquella. Asimismo, es pertinente agregar que ese establecimiento se ha limitado a afirmar la circunstancia de que el señor Bassi Acuña habría dejado de prestar labores a contar del 21 de octubre de 2008, sin que adjunte documentación que así lo acredite y que permita desvirtuar la acompañada, en sentido opuesto, por el afectado, entre las cuales es posible mencionar, a modo de ejemplo, las copias de los trabajos de titulación revisados por este durante el mes de agosto de 2010, y aprobados por la Facultad de Ingeniería de ese establecimiento. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, y en atención a que en esta oportunidad no se han acompañado antecedentes que permitan modificar el criterio expuesto en los dictámenes N os 58.931, de 2011 y 35.807, de 2012, de este origen, resulta forzoso confirmarlos, rechazando la presentación de la especie. Finalmente, cumple con hacer presente que, dada la demora de esa universidad en dar cumplimiento a lo ordenado por esta Contraloría General, en los dictámenes antes aludidos, se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa para los fines que estime pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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