Dictamen CGR

Dictamen N° 35807/2012

2012-06-15 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Universidad de Santiago debe dar cumplimiento a lo expresado en el dictamen 58931/2011, de esta Contraloría General, que ordenó a esa Corporación efectuar el pago de las labores docentes efectivamente desempeñadas por el recurrente tras su renuncia a la Universidad, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración
Aplicado por
Dictamen N° 1865/2013
Confirma dictámenes

N° 35.807 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña María Soledad Acuña Délano, abogada, en representación del señor Danilo Francisco Bassi Acuña, para reclamar en contra de la Universidad de Santiago de Chile por la falta de cumplimiento a lo manifestado en el dictamen N° 58.931, de 2011, de este origen. Como cuestión previa, corresponde hacer presente que, respecto de la presentación en examen, se solicitó informe a la mencionada Casa de Estudios, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Precisado lo anterior, cabe recordar que mediante el aludido dictamen, se ordenó a esa Corporación efectuar el pago de las labores docentes efectivamente desempeñadas por el recurrente tras su renuncia a esa Universidad, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. En este orden de ideas, resulta necesario precisar que los informes jurídicos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, por lo que su incumplimiento importa una infracción a los deberes funcionarios por parte de la autoridad renuente, tal como se indicó en el oficio N° 58.869, de 2011, de este origen. En consecuencia, la Universidad de Santiago de Chile deberá dar cumplimiento, a la brevedad, a lo ordenado en el citado dictamen N° 58.931, de 2011, informando a esta Entidad Fiscalizadora las medidas adoptadas para tal efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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