Dictamen N° 18651/2012
N° 18.651 Fecha: 02-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Rodrigo González Torres, denunciando que la Municipalidad de Viña del Mar no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en su decreto alcaldicio N° 9.669, de 2010, que ordenó la demolición de la construcción que precisa en un establecimiento comercial de la comuna, y requiriendo además el inicio de una auditoría al cumplimiento de las órdenes de demolición dictadas por el referido municipio en los últimos cinco años, como asimismo el otorgamiento de patentes a establecimientos comerciales o industriales que hubiesen sido objeto de sanciones por el incumplimiento de los permisos de obras municipales correspondientes. Requerido informe, la citada entidad edilicia manifiesta que el establecimiento en cuestión posee tres patentes comerciales, otorgadas luego de que cumpliera con lo establecido en los permisos de obra menor que precisa, que contemplaron la habilitación del inmueble para local comercial pub, restaurante, bar y discoteca, y el adosamiento de publicidad. Posteriormente se realizaron intervenciones en el inmueble, en disconformidad con los referidos permisos, motivo por el que se dispuso la demolición y/o retiro de los dos elementos que significaban tal contravención, mediante el decreto N° 9.669, de 2010. Luego, prosigue, el propietario dio cumplimiento parcial a dicho decreto, cuya total observancia ha sido perseguida por la municipalidad, mediante las denuncias efectuadas en los Juzgados de Policía Local competentes y las multas cursadas por el Departamento de Inspección Comunal, en las fechas que detalla. Sobre el particular, cabe señalar que la Municipalidad de Viña del Mar, al disponer la demolición de parte de un inmueble, por estar erigida en disconformidad con los permisos de edificación que se otorgaron en su oportunidad, ejerció la potestad legal prevista en el N° 2 del artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que indica que el alcalde, a petición del director de obras municipales, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, entre otras, de las obras que se ejecuten, sin la autorización correspondiente (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 1.087, de 2005 y 28.242, de 2011). Al respecto, resulta pertinente considerar que, según lo resuelto por la jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida en los dictámenes N os 47.749, de 2008 y 11.663, de 2010, entre otros-, las entidades edilicias se encuentran en el imperativo legal de ejecutar las resoluciones dispuestas legítimamente por sus autoridades en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, la Municipalidad de Viña del Mar deberá ejercer todas las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico para dar cabal cumplimiento a su decreto de demolición N° 9.669, de 2010, informando a este Organismo de Control dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Por último, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que de acuerdo con el planteamiento contenido en el dictamen N° 10.168, de 2009, resulta posible que quien tenga interés en que se lleve a cabo una demolición, recurra, si lo estima pertinente, ante otras instancias, como lo es la judicial, para los fines de obtener el acatamiento de una orden municipal de demolición no ejecutada. Enseguida, sobre la solicitud de inicio de una auditoría respecto de los puntos que se especifican, es menester puntualizar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 A, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora efectúa auditorías, con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa, todo ello de acuerdo a los planes y programas previamente establecidos, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar un control eficiente y eficaz (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.054, de 2010). En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, y considerando que la facultad de este Organismo Contralor sobre la denuncia presentada por el recurrente posee un carácter discrecional, debe señalarse que si bien, por ahora, no resulta posible acceder a lo solicitado, ello no obsta a que las materias expuestas en la mencionada acusación, conforme al mérito de las mismas y a los recursos disponibles, sean consideradas en los programas de fiscalización que se desarrollen en la referida entidad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República