Dictamen CGR

Dictamen N° 21054/2010

2010-04-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de diferencias de remuneraciones en el Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 18651/2012
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N° 21.054 Fecha: 22-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Reinaldo Robinson Araya, funcionario del Ministerio de Educación, para reclamar por la falta de pago de las diferencias de remuneraciones derivadas del proceso de encasillamiento que afectó al Ministerio de Educación, en virtud de la ley N° 20.059, sobre modernización y rediseño funcional de esa Secretaría de Estado, el cual según la resolución N° 942, de 2008, le significó ascender del grado 15 al 9 de la E.U.S.. Requerido su informe, el aludido organismo público se limitó a manifestar, en síntesis, que todo acto administrativo tiene que ser respaldado por la resolución de la autoridad respectiva, la que debe ajustarse al marco legal vigente y a los argumentos técnicos y presupuestarios que la avalan. Sobre el particular, cabe señalar que la mencionada ley N° 20.059, en su artículo 1°, faculta al Presidente de la República para que en el plazo contado desde la publicación de dicha ley -1 de octubre de 2005-, hasta el 30 de junio de 2006, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos también por el Ministro de Hacienda, sustituya el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1992, del Ministerio de Educación, que fija las plantas de dicha Secretaría de Estado. Enseguida, en cumplimiento del señalado mandato se dictó el D.F.L. N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación -que fija las plantas del personal de esa repartición-, cuyo artículo 4° dispone, en lo que interesa, que a los procesos de encasillamiento se les aplicará, en lo pertinente, el artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y en especial de la resolución N° 942, de 2008, del Ministerio de Educación, aparece que el recurrente se encontraba en el grado 15 de la Planta Profesional y fue nombrado en el 9, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo, es decir, el día 8 de enero de 2009, por consiguiente el pago de las remuneraciones en su nuevo grado corresponde a contar de la señalada data. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a la denuncia en cuanto a una indemnización que se les habría otorgado a los servidores de la Asociación Nacional del Ministerio de Educación y que les fue pagada después de la total tramitación del documento que otorgaba los nuevos grados, es necesario hacer presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 A, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, esta Entidad Superior de Control efectúa auditorías, con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa, conforme a lo cual, entre otras acciones, procede a verificar el cumplimiento de la preceptiva estatutaria aplicable a los funcionarios públicos, de acuerdo a los planes y programas previamente establecidos. Luego, este Organismo Contralor ejerce sus funciones de control conforme a los mencionados planes y programas, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz, según lo precisado mediante los dictámenes N os 37.151, de 2009 y 6.892, de 2010, de este origen, por lo que la materia denunciada será analizada por la División de Auditoría Administrativa a fin de proceder, si lo estima conveniente, a su fiscalización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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