Dictamen N° 18662/2019
N° 18.662 Fecha: 10-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Arancibia Perucca, solicitando que se deje sin efecto la adjudicación realizada en el contexto de la licitación pública convocada por Carabineros de Chile para la adquisición de un maletín de primeros auxilios para vehículos policiales de esa institución, ID 5240-193-LQ17. Expone que en ese proceso se habrían cometido irregularidades al evaluar la oferta presentada por la empresa que resultó adjudicada, la que no habría dado cumplimiento a las especificaciones técnicas del cuello y torniquete licitados. Requerido su parecer, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la evaluación de cada una de las propuestas fue realizada en conformidad con lo previsto en las bases. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. A su turno, el inciso tercero del artículo 10 de la precitada ley prevé, en lo que interesa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el N° 2 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, preceptúa que las bases deberán contener las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencias a marcas específicas. A su vez, el N° 7 de ese artículo señala que el pliego de condiciones debe contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. En ese contexto, es necesario recordar que la jurisprudencia ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato (aplica dictamen N° 45.069, de 2017). Así entonces, es dable hacer presente que en la especie en el anexo N° 2 “Requerimientos técnicos para la adquisición de maletín de primeros auxilios para vehículos policiales”, se describen las características técnicas del collar cervical multiposición regulable para uso infantil o adulto y del torniquete militar de uso oficial y estándar de las Fuerzas Armadas, que son los bienes que menciona el recurrente. Al respecto, procede consignar que de los antecedentes examinados aparece que los bienes ofertados por la empresa adjudicada cumplían con las exigencias previstas en las bases. En efecto, el collar es ajustable y el torniquete es de uso militar. Así se determinó, por lo demás, al efectuar la correspondiente evaluación técnica. Cabe agregar que no obsta a lo indicado en el párrafo precedente el hecho de haberse precisado, a través de una aclaración, que el torniquete debía ser tipo soft original, por cuanto aquello implicaba modificar el pliego de condiciones, lo que no procede que se realice en la etapa de consultas o aclaraciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.948, de 2016). De lo expuesto es posible afirmar que la decisión de Carabineros de Chile, al adjudicar la licitación de la especie, se ajustó a lo establecido en las respectivas bases, sin que se adviertan observaciones que formular sobre el particular, motivo por el cual se desestima la solicitud del recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República