Dictamen N° 18665/2019
N° 18.665 Fecha: 10-VII-2019 Se ha dirigido a esta Entidad de Control una persona con reserva de identidad, denunciando que en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI) no se estaría dando cumplimiento a lo resuelto en el dictamen N° 7.961, de 2018, ya que en las subdirecciones de ese organismo se procede a designar subrogantes en las pertinentes jefaturas de esas unidades a personal que no pertenece a la planta, lo que también ocurriría con algunas plazas de directores regionales. Al respecto, es útil hacer presente que el artículo 80 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que “En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo”. Su artículo 81 establece que, no obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los siguientes casos: a) En los cargos de exclusiva confianza, y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. Luego, se debe anotar que conforme al nuevo tenor del artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 -fijado por la ley N° 20.955-, si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en el referido Estatuto Administrativo, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia. Su nuevo inciso segundo señala que no obstante lo establecido en el artículo 80 del referido cuerpo estatutario, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) podrá determinar, para ellos, otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo. En razón de este nuevo tenor y de las consideraciones que se consignan en el aludido dictamen N° 7.961, de 2018, éste resolvió que ya no es posible designar a un suplente para un cargo de alta dirección pública vacante -tanto de primer como de segundo nivel-, operando en tal hipótesis sólo la subrogación legal contemplada en el artículo 80 del Estatuto Administrativo y, además, únicamente podrá alterarse el orden de subrogación de un cargo de alta dirección pública del primer nivel en el evento que existan en el organismo servidores del segundo nivel nombrados conforme al sistema ADP, debiendo sólo estos ser incorporados en ese nuevo orden de reemplazo. Añade dicho pronunciamiento que “En consecuencia, no resulta procedente que la subrogación indicada sea ejercida por un servidor a contrata con o sin asignación de funciones directivas, toda vez que ello puede permitir que nuevamente se proceda de manera similar a aquella que se trató de evitar con la modificación legal en análisis”. En relación con lo anterior es necesario señalar que el recién reseñado pronunciamiento fue complementado por el dictamen N° 24.231, de 28 de noviembre de 2018 -posterior a la denuncia en análisis- mediante el cual se aclaró que la conclusión señalada en el párrafo precedente se refiere exclusivamente a la subrogación de un cargo ADP del primer nivel jerárquico. En efecto, es respecto de ese tipo de plazas -únicas que podrían contar con un segundo nivel compuesto por empleos que también pertenezcan al aludido sistema directivo-, que el legislador resolvió que, a fin de evitar las deficiencias que se consignan en el mencionado dictamen N° 7.961, de 2018, solo se altere el orden de subrogación con personas que ocupen cargos de ADP del segundo nivel. Añade el citado dictamen N° 24.231, de 2018, que diversa es la situación de la subrogación de los cargos que integran el segundo nivel del Sistema de Alta Dirección Pública -calidad que poseen las plazas se subdirector y de directores regionales en el SRCI-, en que debe considerarse la regla contenida en el actual artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, conforme a la cual, y tratándose de esa clase de empleos que se encuentren vacantes, rigen las normas de la subrogación establecidas en el Estatuto Administrativo, las que, como se adelantó, ordenan que la plaza sea ejercida por el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y reúna los requisitos para su desempeño, sin perjuicio de la posibilidad de alterar dicho orden conforme al artículo 81 de dicho texto estatutario. En el mismo contexto el aludido dictamen agrega, en lo que se refiere a la posibilidad de que personal a contrata subrogue plazas ADP, que en armonía con lo señalado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 20.076, de 2017, aquellos no pueden desarrollar labores de jefaturas o directivas, salvo que un precepto legal permita expresamente asignarles atribuciones de este tipo, en cuyo evento pueden subrogar un cargo de jefatura o directivo, por lo que concluye que en este último evento no advierte inconveniente para que subroguen un empleo ADP del segundo nivel jerárquico. En consideración a lo expuesto, resulta procedente que en el Servicio de Registro Civil e Identificación el orden de subrogación de un cargo ADP del segundo nivel considere personal a contrata con asignación de funciones directivas, en los términos que precisa en referido dictamen N° 24.231, de 2018. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República