Dictamen N° 18668/2012
N° 18.668 Fecha: 02-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas otorgado por el Instituto Profesional Los Lagos, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo, previsto en el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, con una duración de ocho semestres que es conducente al título profesional por el que se consulta. Enseguida, cabe expresar que el artículo 185, letra b) del citado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008, 2.466, de 2009 y 1.173, de 2012, ha manifestado que los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas conferido por el Instituto Profesional Los Lagos, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a su titular para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República