Dictamen CGR

Dictamen N° 2466/2009

2009-01-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diplomas de Ingeniero Constructor otorgado por la Universidad de La Frontera; de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática conferido por la Universidad de Tarapacá y de Ingeniero en Comercio Exterior del Instituto Profesional IPLACEX, son títulos profesionales, que habilitan a quienes los posean y laboren en Dirección de Aeronáutica Civil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo prevista en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, siempre que cumplan los demás requisitos legales
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N° 2.466 Fecha: 16-I-2009 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero Constructor otorgado por la Universidad de La Frontera; de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática conferido por la Universidad de Tarapacá y de Ingeniero en Comercio Exterior del Instituto Profesional IPLACEX, habilitan a quienes los posean para los efectos de percibir la asignación de especialidad al grado efectivo prevista en el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera de Ingeniero Constructor, impartida por la Universidad de La Frontera, tiene una duración de 10 semestres y es conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería en Construcción y al título profesional de Ingeniero Constructor. Enseguida, el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, conferido por la Universidad de Tarapacá, cuenta con 8 semestres académicos, confiere el grado académico de Bachiller en Ingeniería y el diploma profesional de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática. A su turno, el Instituto Profesional IPLACEX imparte la carrera de Ingeniero en Comercio Exterior, con una duración de 8 semestres y otorga el título de Ingeniero en Comercio Exterior: Sobre el particular, es menester recordar que el articulo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que los diplomas antes mencionados, reúnen los requisitos propios de un título profesional. Precisado lo anterior, es dable manifestar que el artículo 185, letra b), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable a los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 16.752, dispone que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su jerarquía en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar; de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso de los funcionarios a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la norma, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el citado D.L. N° 3.551, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. En este punto, cabe destacar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 15.346, de 2008, de esta Contraloría General, los diplomas profesionales conferidos por institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe indicar que los diplomas consultados, revisten el carácter de títulos profesionales y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder al beneficio consultado, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.

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