Dictamen CGR

Dictamen N° 18677/2016

2016-03-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile reintegre la asignación de máquina que recibió, en el evento de no cumplir con las exigencias previstas para su otorgamiento

N° 18.677 Fecha: 09-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Guerra Bahamondes, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la decisión de esa entidad de solicitarle el reintegro de la asignación de máquina que percibió entre el 21 de abril y el 31 de julio de 2015, toda vez que en su opinión, en esa época habría cumplido con los requisitos para recibir ese estipendio. En su informe, ese organismo, sin referirse al fondo del asunto planteado, manifestó que el interesado, en relación con ese emolumento, mantiene una deuda por dicho periodo. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, como se precisó en el dictamen N° 30.946, de 2012, de esta procedencia-, que el mencionado beneficio económico se concede a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. En este contexto, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 42.211, de 2013, de este origen, entre otros, es dable consignar que el referido estipendio procede cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Por consiguiente, procede que esa institución policial compruebe si durante el reseñado período, el señor Guerra Bahamondes, en el desempeño de sus labores diarias, operó de manera permanente y exclusiva un computador o terminal computacional -exigencia prevista para acceder a la asignación de máquina-, evento en el cual deberán pagársele las remuneraciones pertinentes, lo que, por cierto, impediría requerirle el aludido reintegro. Además, corresponde que esa entidad -según lo solicitado por el peticionario-, determine si aquél, con posterioridad al 1 de agosto de 2015, ha desarrollado funciones habilitantes para disfrutar del emolumento de que se trata, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de diez días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor José Luis Guerra Bahamondes y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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