Dictamen N° 186791/2022
Nº E186791 Fecha: 18-II-2022 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación del alcalde de Arica, en la que solicita la aclaración del dictamen N° E136597, de 2021, de este origen, respecto a la procedencia del pago de los bonos e incentivos por cumplimiento de metas para funcionarios públicos que se encuentran haciendo uso del permiso sin goce de remuneración del inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247. Ello, por cuanto, acorde con lo allí dictaminado, durante ese período únicamente se recibe un bono, calculado en la forma que en ese pronunciamiento se indica, lo que, a su entender, dejaría fuera los bonos y demás beneficios asociados al cumplimiento de metas, como acontecería específicamente con el pago del bono de desempeño colectivo por cumplimiento de metas para funcionarios públicos de la atención primaria de salud previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.813, perjudicando a quienes hicieron uso de ese permiso. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247 -incorporado por el artículo único de la ley N° 21.351, publicada en el Diario Oficial el 14 de junio de 2021-, dispone que los funcionarios del sector público que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en su inciso séptimo, es decir, que durante el estado de excepción constitucional que indica, hayan hecho uso de una o más licencias parentales, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneraciones por un período máximo de hasta tres meses. Añade que durante ese lapso se percibirá un bono mensual de cargo de la institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por dicho concepto una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos. Si hubiesen percibido más de esa cantidad, el bono equivaldrá al 70% de lo percibido o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor. Expuesto lo anterior, debe recordarse que el dictamen N° E136597, de 2021, señaló, en lo que interesa, que los y las funcionarias que se acojan al citado permiso sin goce de remuneraciones percibirán, durante su vigencia, solo el mencionado bono y no así los emolumentos asociados al cumplimiento de metas que se pagan trimestralmente, atendida la calidad que el legislador le dio a ese lapso. Cabe agregar que el dictamen N° E142499, de 29 de septiembre de 2021, que imparte instrucciones a los organismos públicos sobre el anotado permiso sin goce de remuneraciones, precisó lo expresado en el mencionado dictamen N° E136597, de 2021. En efecto, en dicho instructivo se precisó que en el cálculo del bono de que se trata, se considerarán todas las remuneraciones líquidas a que tuvo derecho el funcionario o la funcionaria durante su licencia parental, es decir, durante el lapso de 90 días previos al referido permiso. Por tanto, todos aquellos emolumentos bonos, metas o incentivos, y demás remuneraciones que se devengaron durante dichas licencias parentales, se incluyen en la base de cálculo del bono en cuestión. Solo una vez determinado el promedio de la remuneración obtenida durante la licencia parental, se aplicarán los topes que el legislador ha fijado al establecer el monto del bono de que se trata. Ahora bien, en relación con la asignación por la que se consulta, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria, establece para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Esa asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud. Además, según su artículo 2°, dicha asignación corresponde a un monto mensual que se calcula en la forma que esa disposición legal indica, la que conforme a su artículo 3° se pagará en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto de cada cuota ascenderá al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación. En este contexto, en el dictamen N° 69.312, de 2009, se estableció que las asignaciones de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y de mérito integran las remuneraciones sobre las cuales se aplican las respectivas imposiciones previsionales, advirtiéndose, por tanto, su carácter de imponibles. Pues bien, como puede advertirse, la mencionada asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo constituye un tipo de remuneración imponible y como tal ingresa a la base de cálculo del bono que se percibe durante el permiso sin goce de remuneraciones del inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247. Por consiguiente, si bien durante el lapso con el anotado permiso no se perciben remuneraciones y, por tanto, no se paga la asignación en análisis, indirectamente esta se recibe, pues incrementa el monto del bono de que se trata al incorporarse en su base de cálculo, aumentando dicha suma durante toda la extensión del permiso sin goce de remuneraciones hasta el tope que dispone el legislador. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República