Dictamen CGR

Dictamen N° 69312/2009

2009-12-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cálculo de la bonificación contemplada en la ley 20157 de ex funcionaria municipal
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N° 69.312 Fecha: 14-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María del Canto Salas, ex funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, para reclamar sobre el cálculo de la bonificación contemplada en la ley N° 20.157 a la que tuvo derecho, por cuanto para la determinación de la renta imponible de sus remuneraciones se habrían considerado en forma trimestral asignaciones que conforme a la ley se deben considerar mensualmente como son las de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y de mérito. Solicitado su informe, la Municipalidad de Lo Espejo, manifiesta, en síntesis, que en relación a la ley N° 20.157 procedió de acuerdo a lo establecido en dicha norma, considerando para su cálculo el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le correspondieron a la funcionaria durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. Sobre el particular, cumple expresar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, modificado por el artículo 2° de la ley N° 20.250, dispuso, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para el personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal establecido en la ley N° 19.378, que tenga o cumpla en el caso de las mujeres sesenta o más años de edad, y que desde los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la ley -5 de enero de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve. Dicha norma, además, precisó que sus beneficiarios tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses, y que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Finalmente, el inciso segundo de la citada preceptiva indica que “las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario”. De la normativa reseñada, se infiere que para los efectos del cálculo de la bonificación en estudio, deben promediarse las últimas 12 remuneraciones mensuales imponibles que le hubieren correspondido a la beneficiaria inmediatamente antes del término de la relación laboral, considerando para tal efecto tanto el sueldo base como las asignaciones pertinentes. Ahora bien, en relación con la aludida asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que forma parte de la remuneración imponible de los mencionados servidores, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.813, en lo que interesa, establece que aquélla corresponde a un monto “mensual” que se calcula de la forma que en dicha normativa se expresa. A su vez, el inciso primero del artículo 3° de la referida ley, señala que esta asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre, agregándose en su inciso cuarto, que “para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad”. Por otra parte, en cuanto a la citada asignación de mérito, cabe manifestar que la letra a) del inciso segundo del artículo 30 bis de la ley N° 19.378, dispone, en lo que interesa, que se otorga por tramos y que su monto “mensual” corresponde en cada uno de ellos a un porcentaje del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario, añadiendo la letra c) de la misma norma que el beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo. Como puede apreciarse, las asignaciones de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y de mérito se determinan mensualmente, por lo que las cotizaciones tanto para salud como para pensiones a que se encuentran afectas, se calculan en igual período, agregándose a la remuneración mensual la fracción de las mismas que corresponde a cada mes, calculándose sobre ese monto, las respectivas imposiciones previsionales, las que no podrán exceder del límite máximo imponible de 60 Unidades de Fomento. Por consiguiente, la Municipalidad de Lo Espejo, para el pago de la bonificación de la ley N° 20.157, ha debido estimar la renta imponible mensual de la recurrente, considerando los cuocientes correspondientes tanto de las asignaciones de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo como de mérito, al igual que las cotizaciones a que estos estipendios se encuentran afectos, mes a mes, y no en el momento del pago de cada una de ellas, como se infiere de los antecedentes del caso. En consecuencia, atendido lo expuesto, la mencionada entidad edilicia debe proceder a calcular el citado beneficio, atendiendo a la correcta imputación mensual de las asignaciones antes referidas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República