Dictamen N° 1868/2016
N° 1.868 Fecha: 08-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Moya Cáceres, funcionario de la Subsecretaría de Educación, para reclamar por el incumplimiento del dictamen N° 36.270, de 2015, de este origen, pues, a su juicio, los vicios observados en ese pronunciamiento y que afectaron su calificación 2013-2014, habrían vuelto a verificarse, incurriendo, además, en nuevas irregularidades. En su informe, la citada subsecretaría manifestó que el proceso en cuestión se reabrió, corrigiéndose los errores señalados en el aludido dictamen. Sobre el particular, resulta útil recordar que por medio del referido dictamen Nº 36.270, de 2015, este Órgano de Control acogió la impugnación del peticionario, declarando que tanto el segundo informe de desempeño como su precalificación no se encontraban suficientemente motivados, por lo que el respectivo proceso debía retrotraerse a efectos de cumplir con dicha exigencia. Al respecto, y en lo que concierne a la ausencia de fundamentación de las referidas etapas evaluatorias, corresponde manifestar que en los antecedentes acompañados se advierte que el precalificador del interesado emitió un instrumento en el que se señalan los hechos que sustentan la disminución de los puntajes asignados a cada factor, expresando, entre otros aspectos, que demuestra solo en ocasiones capacidad para garantizar el desarrollo eficiente de los planes y proyectos formulados; que tiene escasa capacidad para planear, organizar y coordinar el talento humano de la institución, y en que manifiesta una regular capacidad para crear canales de comunicación entre los estamentos del servicio, de lo que es posible afirmar que se satisface la anotada exigencia. Ahora bien, en lo que dice relación con las nuevas anomalías que se habrían verificado, el peticionario aduce que la decisión de la Junta Calificadora Regional conservó el puntaje que le fuera asignado por su jefatura sin respaldar dicha determinación, aspecto sobre el cual conviene precisar que en la documentación examinada se observa que el referido cuerpo colegiado mantuvo las notas de la precalificación, adhiriendo a esta, lo que permite establecer que cumplió con el requerimiento alegado, dado que, según se anotó, aquella contiene las razones precisas y las circunstancias concretas que motivaron la referida evaluación, criterio que se encuentra en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 21.085, de 2015, de esta procedencia. Finalmente, cabe precisar que si bien de la documentación adjunta se advierte que no se dio cumplimiento a la notificación del segundo informe de desempeño ni de la precalificación, queda de manifiesto que el recurrente efectivamente tomó conocimiento del resultado del proceso en análisis, toda vez que tuvo la oportunidad de presentar sus descargos al momento de interponer la respectiva apelación ante la Junta Calificadora Regional, la cual fue conocida por el jefe superior del servicio, quien, en definitiva, aumentó las notas asignadas a los subfactores que indica, operando, en la especie, la notificación tácita de los mencionados instrumentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 19.880. En razón de las consideraciones expuestas, se rechaza la reclamación interpuesta por el señor Moya Cáceres. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General