Dictamen CGR

Dictamen N° 36270/2015

2015-05-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Segundo informe de desempeño, precalificación y acuerdo de la junta calificadora no explicitan los hechos que respaldan la disminución de las notas asignadas en el primero de esos registros
Aplicado por
Dictamen N° 1868/2016
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N° 36.270 Fecha : 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Moya Cáceres, funcionario de la Subsecretaría de Educación de la Región de Los Lagos, para solicitar que su proceso calificatorio 2013-2014 se retrotraiga al estado en que la Junta Calificadora Regional emita un nuevo acuerdo que considere su primer informe de desempeño y exprese las razones en que se funda la evaluación que obtuvo. En su informe, el órgano requerido expuso que el instrumento que invoca el recurrente no es vinculante para el aludido cuerpo colegiado y que la superioridad al conocer de su recurso de apelación, resolvió subir sus notas en el factor relativo a sus habilidades personales. Sobre el particular, se debe anotar que en los documentos acompañados se advierte que el peticionario tuvo dos jefaturas directas durante el lapso 2013-2014, observándose una discrepancia en los conceptos vertidos por cada una de ellas en sus respectivos informes de desempeño, pues mientras en el primero su gestión fue calificada como muy eficiente, alcanzando la puntuación máxima en todos los factores, en el segundo esta apreciación varió, lo que se tradujo en una baja en todos los ítems. Asimismo, se constata que en su precalificación, el pertinente jefe directo mantuvo esta última ponderación, sin argumentar su decisión. Precisado lo anterior, es dable manifestar que si bien esta Entidad Fiscalizadora ha declarado a través del dictamen N° 59.164, de 2012, que es factible que exista discordancia acerca del desempeño que ha tenido un empleado durante un determinado lapso, ello no significa desatender la exigencia de una debida fundamentación, lo que se traduce en que los instrumentos que dan cuenta de esa disparidad, contengan los motivos en que se sustenta, razonamiento que resulta concordante con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 1.980, de 2014, de este origen, condición que no aparece haberse cumplido en la especie pues, en el segundo informe de desempeño, sólo se indica que el trabajo del interesado es por lo general satisfactorio. A ello cabe agregar, como se desprende del acta N° 4, de la Junta Calificadora Regional, que el representante del correspondiente estamento hizo presente la falta de elementos que respaldaran la precalificación y el hecho que debían incorporarse a la hoja de vida del servidor los documentos justificativos de esa evaluación, lo que no consta que se haya verificado. Estas condiciones permiten concluir, que el proceso en análisis adolece de irregularidades que inciden en su validez, por lo que la superioridad deberá ordenar la corrección de estas anomalías, en el sentido de que las actuaciones impugnadas expresen con claridad los hechos que influyeron en la decisión de modificar el puntaje otorgado al afectado en su primer informe de desempeño, respecto de cada rubro, sin perjuicio de los demás trámites que procedan con posterioridad. En consecuencia, se acoge el reclamo del señor Luis Moya Cáceres. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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