Dictamen N° 18742/2018
N° 18.742 Fecha: 26-VII-2018 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la empresa Galilei Limitada, representada por don Humberto Padilla Rojas, insistiendo en las alegaciones efectuadas con ocasión de la emisión del referido oficio N° 36.416, cuya reconsideración solicita, a través del cual se remitió al recurrente el informe que, sobre la materia reclamada, emitió la Dirección de Arquitectura, respecto del cual esta Entidad de Control no advertía reproches de juridicidad que formular, y tuvo presente, además, los términos generales en que se formulaba el reclamo, el cual no precisaba la argumentación jurídica que sirviera de base a sus alegatos. Cabe recordar que el aludido reclamo incidía en eventuales irregularidades que se habrían verificado en el marco de una licitación privada de adquisición de bienes -vinculada con el contrato de obra pública “Construcción Centro Cultural Gabriela Mistral Etapa 2”- y la participación que en ellas habría correspondido a las personas que indicaba. En esta oportunidad, corresponde reiterar tal como se determinó en el oficio N° 24.398, de 2017, de este origen, y en el que ahora se cuestiona, que el procedimiento de adquisición que se vería afectado por las irregularidades que se alegan, constituye un certamen realizado por una entidad privada. Se debe agregar, que si bien en esta ocasión el ocurrente detalla los aspectos del informe del asesor de la consultora relativos a la oferta de su empresa, se limita a señalar que dichos antecedentes habrían sido determinantes, a su juicio, para adjudicar la licitación privada a que se ha hecho mención, en circunstancias de que ese informe ya había sido acompañado en la presentación que originó el oficio cuya reconsideración se solicita, y respecto del cual la Dirección de Arquitectura se hizo cargo pormenorizadamente de las conductas cuestionadas, según se consignó en el citado oficio N° 36.417. Por lo demás, el detalle consignado en la presentación del rubro tampoco permite apreciar la concurrencia de una falta de imparcialidad que incida en la participación de funcionarios públicos como se alegó en su oportunidad por la recurrente ni tampoco, en esta ocasión la peticionaria precisa alguna argumentación jurídica que sirve de base a tal alegación. En ese contexto, no corresponde acceder a lo solicitado por la empresa recurrente. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante Dice "oficio N° 36.417", debe decir "oficio N° 36.416".