Dictamen CGR

Dictamen N° 24398/2017

2017-07-05 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamos relacionados con las adquisiciones del contratista en virtud del artículo 145 del reglamento para contratos de obras públicas
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N° 24.398 Fecha: 05-VII-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General don Claudio Easton Hevia y don Oscar Donoso Orellana, en representación, según indican, de la empresa Easton Limitada, sosteniendo que la licitación privada a la que convocó la empresa Agencia ECISA Chile Compañía General de Construcciones S.A. adolecería de graves irregularidades que expone en detalle, lo que habría provocado que su representada quedara fuera del proceso licitatorio. Sobre el particular, se debe precisar en forma previa que la contratación privada a la que aluden los recurrentes fue efectuada por la referida empresa ECISA en el marco de la ejecución de la obra pública “Construcción Centro Gabriela Mistral Etapa 2”, convocada por la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, y regida, en lo que interesa, por el reglamento para Contratos de Obras Públicas –aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Pues bien, en dicho contrato de obras pública –que fue adjudicado por la resolución N° 161, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), a la mencionada Agencia ECISA Chile-, se determinó en conformidad al punto 2.15 de las bases administrativas tipo y al numeral 13 del respectivo anexo complementario -aprobados por las resoluciones N os 258, de 2009, y exenta 2.740, de 2015, ambas de la DGOP-, que el “suministro fiscal de equipos y equipamiento escenotécnico gran sala”, se proporcionaría por la Dirección a la empresa adjudicataria. Sin embargo, una vez iniciados los trabajos, y ante la imposibilidad de que las butacas fijas y carros móviles –que forman parte del referido equipamiento- fueran entregados oportunamente por la Administración, y a fin de no provocar un retraso en el programa de trabajo, la aludida Dirección Regional de Arquitectura hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 145 del citado reglamento, en cuanto establece que las bases administrativas podrán ordenar el empleo de materiales pertenecientes al Fisco, fijando las condiciones en que los proporcionará, agregando, que si la entrega de ellos ocasiona atraso en el programa de trabajo, la Dirección autorizará el aumento de plazo y, asimismo la adquisición de ellos por el contratista previas cotizaciones controladas por el inspector fiscal, reembolsándole su valor. En ese contexto, como es dable apreciar, queda de manifiesto que la normativa aplicable a la contratación de que se trata reconoce la posibilidad acontecida en la especie, en orden a la adquisición por parte del contratista de todo lo necesario para la funcionalidad del proyecto, previa autorización y control de la Administración, por lo que no se advierte un reproche de juridicidad que formular a la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana al emitir la resolución exenta N° 273, de 2016, que contempló la aludida autorización, por lo que las alegaciones efectuadas por los recurrentes al respecto deben ser desestimadas. Por otra parte, y en lo que atañe a las irregularidades que se alegan respecto del proceso de contratación que llevó a cabo la aludida empresa contratista ECISA, corresponde precisar en primer lugar, que el citado procedimiento si bien guarda relación con la ejecución de la obra pública singularizada, se trata de un certamen fue realizado por una entidad privada, de modo que no se advierten elementos que permitan a esta Contraloría General emitir un juicio al respecto (aplica criterio contenidos en los oficios N os 76.514, de 2011 y 37.264, de 2012, ambos de este origen). Ahora bien, en cuanto a la labor de control que ha ejercido la Administración en los términos que prescribe el citado artículo 145, y considerando que de acuerdo a la mencionada resolución N° 273, la empresa debía entregar cotizaciones a la Dirección para su análisis y determinación de la que resulte más conveniente al interés fiscal, tampoco se adviertan antecedentes que den cuenta de alguna irregularidad en esa función. Finalmente, se debe anotar que solo la Dirección de Arquitectura ha emitido el informe que se le requirió sobre la materia, sin que se haya evacuado el solicitado a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, por lo que en lo sucesivo esa Fiscalía deberá adoptar las medidas para remitir los informes que esta Entidad de Control le requiera oportunamente. Transcríbase a la Dirección de Arquitectura y a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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