Dictamen N° 36416/2017
N° 36.416 Fecha: 12-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la empresa Galilei Limitada, representada por don Humberto Padilla Rojas -según consta en referencia N° 208.613, de 2017 y mandato a que alude-, manifestando irregularidades que a su juicio se habrían verificado por parte de las personas que, según entiende, serían funcionarios de la Dirección de Arquitectura, en el marco de la licitación privada de adquisición de bienes que indica, vinculada con el contrato de obra pública “Construcción Centro Cultural Gabriela Mistral Etapa 2”. Requerido su informe, la singularizada dirección ha emitido el oficio Nº 881, de 2017, en el cual se hace cargo de las afirmaciones efectuadas por la recurrente, describiendo las actuaciones de las personas a que se alude en la presentación, y precisando que una de ellas se desempeña en calidad de personal a honorarios, y la otra no tiene vínculo laboral con la Administración, sino que se trata de un ciudadano español que presta servicios para la consultora que ejecuta la asesoría a la inspección fiscal de la obra reseñada. Agrega, por lo demás, que la falta de imparcialidad que se alega no sería tal, si se considera que esas mismas personas también actuaron respecto de otro proceso de licitación en el cual la empresa que representa la recurrente salió favorecida, pero luego se desistió de la misma, aduciendo razones de capacidad económica. Sobre el particular, corresponde manifestar, tal como se determinó en el oficio N° 24.398, de 2017, de este origen, que el procedimiento de adquisición que se vería afectado por las irregularidades alegadas constituye un certamen realizado por una entidad privada, y que respecto de las dos licitaciones públicas que también menciona la recurrente, no se precisan los hechos que originan su reclamo. En ese contexto, dado que la Dirección de Arquitectura en el oficio aludido se ha hecho cargo, en detalle, de las conductas que se cuestionan y el contexto de las mismas -sin que se adviertan elementos que permitan efectuar un reproche de juridicidad en relación con lo informado-, y teniendo presente los términos generales en que se efectúan las alegaciones de la especie, los que no precisan la argumentación jurídica que sirva de base a las mismas, esta Contraloría General cumple con remitir fotocopia del mencionado informe para su conocimiento. Transcríbase a la Dirección de Arquitectura. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República