Dictamen N° 187616/2025
N° E187616 Fecha: 05-11-2025 I. Antecedentes. Una persona con reserva de identidad denuncia que la Municipalidad de El Carmen ha programado la realización de un remate público para el 6 de noviembre de 2025, en las dependencias de los “corralones municipales”. Sostiene la persona recurrente, que ese procedimiento no habría dado cumplimiento a las etapas establecidas en la ley N° 21.634, lo que vulneraría los principios de legalidad y de responsabilidad financiera del Estado, por cuanto implica la realización de actos administrativos fuera del marco normativo vigente y con posible afectación al uso racional y transparente de los recursos públicos. Por dicha razón, y atendido lo señalado en el dictamen N° E140292, de 2025, solicita la revisión de esa situación y la suspensión del referido remate. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 35 de la ley N° 18.695, establece actualmente que la disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará de conformidad a la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado. Luego, debe recordarse que, antes de la modificación introducida mediante el artículo octavo de la aludida ley N° 21.634, el citado artículo 35 de la ley N° 18.695, disponía que “la disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, las municipalidades podrán donar tales bienes a instituciones públicas o privadas de la comuna que no persigan fines de lucro”. Enseguida, el inciso final del artículo 2° de la Ley sobre economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado -contenida en el artículo segundo de la ley N° 21.634-, prevé que se excluyen de las disposiciones de esa ley los vehículos motorizados, a los cuales se les continúan aplicando las disposiciones legales vigentes. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° E140292, de 2025, ha precisado que, en lo que respecta a los vehículos motorizados que son adquiridos por un municipio y que han cumplido su vida útil, debiendo ser dados de baja, atendida la modificación del mencionado artículo 35 de la ley N° 18.695, existe un vacío respecto de esta materia, el que no puede llenarse por la vía de la interpretación administrativa. A su vez, cabe indicar que, si bien las entidades edilicias constituyen corporaciones autónomas, esta autonomía de ningún modo es absoluta, sino que se halla sujeta a importantes limitaciones, especialmente, las derivadas del principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. En virtud de dichos preceptos, los órganos de la Administración del Estado tienen que someter su acción a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, debiendo actuar dentro de su competencia y como dispone la ley, sin que ninguna magistratura, persona o grupo de estas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les confirieron (aplica dictamen N° E67826, de 2025). En relación con lo anterior cabe acotar que las normas de derecho público deben interpretarse de manera restrictiva cuando se refieran a las atribuciones de los órganos del Estado (aplica dictamen N° 28.226, de 2007). En el mismo sentido, para ejercer sus facultades se debe proceder mediante mecanismos que estén expresa y previamente contemplados en el atingente ordenamiento, por cuanto se trata de normas de Derecho Público y no pueden aplicarse por analogía, conforme al principio de la interpretación restrictiva ya indicado (aplica dictamen N° 40.522, de 2017). III. Análisis y conclusión. Ahora bien, como ya se señaló, de acuerdo con el referido dictamen N° E140292, de 2025, existe un vacío respecto a la disposición de los vehículos motorizados que son adquiridos por un municipio y que han cumplido su vida útil, debiendo ser dados de baja. Lo anterior significa que no existe una norma que regule dicha disposición de vehículos, por lo que no procede que las municipalidades la realicen respecto de los indicados bienes muebles, ya sea mediante remate público o cualquier otro mecanismo. En consecuencia, procede que la Municipalidad de El Carmen suspenda cualquier actuación como la que se denuncia. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)