Dictamen CGR

Dictamen N° 18847/2017

2017-05-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa las resoluciones N°s 2 y 10, de 2017, y cursa la resolución N°1, de la misma anualidad, de la Dirección General de Carabineros de Chile

N° 18.847 Fecha: 24-V-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N os 2 y 10, ambas de 2017, de la Dirección General de Carabineros de Chile, a través de las cuales, en lo que interesa, se confirman las bajas por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicadas a los exfuncionarios de ese organismo policial, señores que indica, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del servidor y este confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, de acuerdo al mérito de aquel proceso. Como es dable advertir, al concurrir los anotados supuestos -comisión de una falta grave-, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un funcionario, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues está sujeta al resultado del procedimiento investigativo que ha de incoarse, de conformidad con lo precisado en los dictámenes N os 38.949, de 2013 y 28.177, de 2016, de este Órgano de Control. Puntualizado lo anterior, es menester consignar que del análisis de las resoluciones N° 6, de 2014, de la Prefectura Santiago Oriente, y N° 42, de 2014, de la Prefectura Aconcagua, que ordenaron las bajas por conducta mala, con efectos inmediatos, de los mencionados exempleados, se aprecia que si bien se describen las actuaciones que se le reprochan a los señores que señala, no se indica la o las faltas cometidas, de aquellas contempladas en el artículo 22 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -omisión que se repite en la vista fiscal en el caso del primero de esos exservidores-, vulnerándose, por ende, su derecho a defensa, toda vez que con la situación descrita se les ha privado de la posibilidad de conocer e impugnar la infracción que se les atribuyó para resolver su eliminación inmediata. De este modo, y considerando que la finalidad de los pertinentes sumarios, acorde con lo señalado en el mencionado artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, es confirmar, modificar o dejar sin efecto la baja, cabe concluir que el anotado vicio, que afecta a las citadas resoluciones N° 6 y 42, ambas de 2014, no puede ser subsanado en etapas posteriores de esos procesos, toda vez que la baja que se pretende ratificar debe ajustarse, desde el momento en que se dispone, a las exigencias reglamentarias fijadas al efecto, esto es, contener la normativa que se estima infringida por los exempleados que justifica la adopción de tal medida expulsiva, lo que, como ya se indicó, no se verificó en los casos en análisis. En mérito de lo señalado, se representan las resoluciones N os 2 y 10, ambas de 2017, de la Dirección General de Carabineros de Chile. Finalmente, cumple con informar que se ha procedido a cursar la resolución N° 1, de la misma anualidad y origen, a través de la cual se aplica la medida disciplinaria de separación al señor que señala, por ajustarse a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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