Dictamen CGR

Dictamen N° 28177/2016

2016-04-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile, dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, debe presentar sus alegaciones en el sumario administrativo
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N° 28.177 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Diego Armando Vivanco Vera, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la licitud de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le impusiera con fecha 21 de enero de 2016. Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del servidor y este confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, de acuerdo al mérito de aquel proceso. Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues está sujeta al resultado del procedimiento investigativo que ha de incoarse, de conformidad con lo señalado en los dictámenes N°s 38.949, de 2013 y 402, de 2016, de este Órgano de Control. En este contexto, cumple con destacar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s 41.792, de 2012 y 42.486, de 2015, precisó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al cese de que se trata, queda entregada a la jefatura competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario, el que, según se desprende de lo expuesto por el recurrente, aún no se encuentra afinado. Luego, es útil anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de ese organismo policial es una materia sujeta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, esta Contraloría General se pronunciará sobre la medida que pueda afectar al señor Diego Armando Vivanco Vera en el referido control de legalidad del documento de término del pertinente sumario o investigación, y siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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