Dictamen CGR

Dictamen N° 38949/2013

2013-06-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile, dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, debe presentar sus alegaciones en el sumario administrativo
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N° 38.949 Fecha: 19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Antonio Tobar Hidalgo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se deje sin efecto su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que se dispuso el cese del ocurrente por la aludida causal, ordenándose la instrucción de un sumario administrativo que no se encontraría afinado. Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, según el mérito de esa pieza sumarial. Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado del procedimiento investigativo que debe incoarse, como se informó en los dictámenes N os 2.361, de 2009 y 63.734, de 2011, de este origen. En este contexto, resulta necesario destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus oficios N os 54.429, de 2011 y 41.792, de 2012, entre otros, precisó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, debiendo el interesado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario, el que, según lo informado por esa institución policial, se encuentra en trámite. Luego, en lo que dice relación con la demora de la tramitación del sumario de que se trata, es dable expresar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 27 de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 74.086, de 2012, de este origen-, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a observar el referido plazo. No obstante lo anterior, resulta conveniente hacer presente que esta Contraloría General, en sus oficios N os 61.059, de 2011 y 20.306, de 2012, entre otros, ha precisado que, salvo disposición legal en contrario, los términos que la ley establece para las actuaciones de la Administración no son fatales, toda vez que ellos tienen por finalidad principal el logro de un buen orden administrativo para dar cumplimiento a las funciones o potestades de los órganos públicos, por lo que su vencimiento no implica, por sí mismo, la invalidación del acto respectivo. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del señor Juan Antonio Tobar Hidalgo, por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término del respectivo procedimiento sumarial, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 57.711, de 2012, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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