Dictamen CGR

Dictamen N° 18878/2015

2015-03-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede otorgar el bono especial de permanencia establecido en el artículo 8° de la ley\n N° 20.734 a los funcionarios que se acojan a lo previsto en el artículo 13 de ese texto legal
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Dictamen N° 35746/2016
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N° 18.878 Fecha : 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría del Trabajo, solicitando un pronunciamiento que determine si procede conceder a la señora Virginia Rodríguez de Mesa Rius, ex funcionaria de esa entidad, que se acogió a lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 20.734, el bono especial de permanencia regulado en el artículo 8° de la misma normativa. Al efecto, hace presente que aunque por medio de la resolución exenta N° 1.484, de 2014, de ese origen, se otorgó a la interesada ese bono especial, aún no se ha dispuesto su pago, puesto que ese acto se emitió en idéntica data que el dictamen N° 68.367, de 3 de septiembre de 2014, el que expresamente estableció que los servidores a que alude el precitado artículo 13 de la ley N° 20.734, sólo pueden acceder a las prestaciones que éste enumera. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 20.734, no tienen derecho al bono especial de permanencia regulado en el artículo 8° de la misma normativa, por no encontrarse explícitamente señalado en el artículo que reglamenta esa cobertura, lo que se encuentra respaldado en la historia de dicha ley. Sobre el particular, cabe precisar que el aludido artículo 8° dispone que los empleados que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° y 5°, que sirvan un cargo en las plantas que indica, o aquellos asimilados a esas plantas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, con tope de 100 unidades de fomento. Por su parte el artículo 13 de la misma ley N° 20.734 expresa que “Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2° podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación de los artículos 2°, 4° o 5°, cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.”. Pues bien, como es dable advertir, ésta última disposición otorga, de manera excepcional, beneficios a quienes ya han cumplido la edad para pensionarse y no han percibido emolumentos por incentivo al retiro previstos en otros textos legales, prescribiendo cual es la prestación a que tendrá derecho el funcionario que esté en esta situación especial, encontrándose limitado a aquellas personas a que se refieren los artículos 2°, 4° y 5°, excluyendo, por tanto, los demás estipendios contemplados en la ley N° 20.734, como lo es el bono contenido en su artículo 8°, tal como se concluyera en el dictamen N° 68.367, de 2014, a que hace referencia la entidad recurrente, el que ha de entenderse incorporado a la norma que interpreta desde que esta entró en vigencia, por lo que no procede aplicarlo únicamente desde su emisión. Precisado lo anterior, cabe indicar que de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, aparece que mediante la resolución exenta N° 996, de 1 de julio de 2014, de la aludida Subsecretaría, se concedieron a la interesada la asignación que prevé el artículo 13 de la ley N° 20.734 y a través de la resolución exenta N° 1.484, de 2014, se le confirió la del artículo 8° de igual preceptiva. En razón de lo anterior, la autoridad respectiva deberá dejar sin efecto la resolución exenta N° 1.484, de 2014, y requerir a la señora Rodríguez de Mesa Rius los reintegros pertinentes, en la medida que se haya materializado el pago dispuesto en dicho acto administrativo. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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