Dictamen N° 68367/2014
N° 68.367 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Impuestos Internos, SII, formulando diversas consultas acerca de la aplicación de la ley N° 20.734, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro, a funcionarios y ex funcionarios de ese organismo. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos se pronuncia sobre cada una de las situaciones planteadas por la entidad recurrente. La primera consulta dice relación con determinar si los ex funcionarios del SII que percibieron el bono de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, habiendo cesado en funciones el 27 de enero de 2011, tienen derecho a acceder a la bonificación adicional contemplada en el artículo 11 de la ley N° 20.734. Al respecto, es menester anotar que este último precepto señala que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4º o 5º, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley Nº 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.”. A su vez, el artículo 4° de la citada ley N° 20.734, aplicable al caso de la entidad recurrente, señala, en su inciso primero, que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Enseguida, el inciso final del artículo 4° preceptúa que dicha bonificación adicional se pagará en la oportunidad en que se entere la bonificación a que se refiere el artículo 2° de la aludida ley N° 20.734 y se sujetará al mismo procedimiento dispuesto para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se indican. En tal sentido, el citado artículo 2° establece como requisito, entre otros, que los interesados hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive. Pues bien, en este contexto, es útil consignar que para que los ex funcionarios de que se trata accedieran al beneficio establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, debieron haber cumplido las edades a que alude el párrafo precedente, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de ese texto legal. Así entonces, no es posible que los ex empleados del SII que obtuvieron el beneficio contenido en el aludido artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, cumplan con el requisito de edad necesario para tener derecho a la bonificación adicional del artículo 11 de la ley N° 20.734, de modo que sólo procede desestimar esta primera petición (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.128, de 2014.). La segunda consulta requiere determinar si los servidores que accedan a los beneficios establecidos en los artículos 12 y 13 de la ley N° 20.734 pueden, consecuencialmente, optar a aquellos regulados en los artículos 8° y 9° del mismo texto legal. Sobre el particular, cabe indicar que el aludido artículo 8° dispone que los empleados que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° y 5°, que sirvan un cargo en las plantas que indica, o aquellos asimilados a dichas plantas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, con tope de 100 unidades de fomento. Luego, el artículo 9° preceptúa que esos mismos funcionarios que obtuvieron la bonificación adicional de los artículos 4° y 5° de la ley de que se trata, accederán, además, a un bono por antigüedad en los términos que detalla. Enseguida, es útil recordar que el citado artículo 12 regula la facultad de los jefes superiores de los servicios, instituciones y organismos que esa disposición enumera, para solicitar la renuncia a un número determinado de empleados que desempeñen cargos de planta y a contrata y que hubieran tenido cumplidos 65 años en el caso de los hombres y 60 años tratándose de mujeres, al 31 de julio de 2010. Su inciso tercero añade que “Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la ley N° 19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2° anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley N° 20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.”. Por su parte el artículo 13 de la misma ley N° 20.734 expresa que “Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2° podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación de los artículos 2°, 4° o 5°, cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.”. Pues bien, como es dable advertir los artículos 12 y 13 otorgan, de manera excepcional, beneficios a quienes ya han cumplido la edad para pensionarse y no han percibido bonificaciones por incentivo al retiro previstas en otros textos legales. Por lo mismo, ambas disposiciones han señalado expresamente cuáles son las prestaciones a que tendrán derecho estos funcionarios que se encuentran en esta situación especial, limitándolas, en el caso del artículo 12, a la bonificación por retiro del Título II de la referida ley, con las condiciones específicas que fija el artículo 2°, a las bonificaciones adicionales de los artículos 4° y 5°, según sea el caso, y a la postulación al bono post laboral conforme ahí se indica. Tratándose del artículo 13, se confieren aquellas a que se refieren los artículos 2°, 4° y 5°, excluyendo, por tanto, los demás beneficios contemplados en la anotada ley N° 20.734, como los bonos de los mencionados artículos 8° y 9°. Así entonces, atendido que estos servidores únicamente pueden postular a las bonificaciones adicionales que los artículos 12 y 13 mencionan, no cabe sino desestimar la petición formulada en tal sentido. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República