Dictamen N° 35746/2016
N° 35.746 Fecha: 16-V-2016 Las señoras Ana Luisa Ortega Ojeda, Ana María Cristina Orellana Holman, Gloria Elizabeth Osorio Hevia, Hilda Sonia Bórquez Flores y Juana Rosa Peña Vega, y los señores Jorge Segundo Celada Fuenzalida y Eduardo Enrique Berroeta Alvarado, ex funcionarios del Hospital Carlos Van Buren, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, solicitan un pronunciamiento que establezca su derecho a percibir el bono especial por trabajos pesados previsto en el artículo 32 de la ley N° 20.642. Requerido, el aludido servicio de salud expresa que no corresponde el entero de esa bonificación en este caso, dado que un presupuesto necesario para ello es haber percibido los emolumentos a que alude la ley N° 20.612, lo que no se verifica en la especie, ya que estos ex servidores se acogieron a la ley N° 20.813. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta que no existe norma expresa que habilite a quienes accedieron a los beneficios de la ley N° 20.813, para ser beneficiarios del bono por trabajos pesados de que se trata. Debe hacerse presente que también fue requerida la Dirección de Presupuestos, sin que hasta la fecha hubiese remitido el informe solicitado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin esa comunicación. Dicho ello, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que los funcionarios de planta y a contrata del sector salud, que se desempeñen en alguna de las entidades que menciona, que hubieren cumplido las edades que indica, en el período que señala, y que renunciaran hasta el 31 de marzo de 2015, en los términos que detalla, tendrán derecho a una bonificación por retiro voluntario equivalente a seis meses de remuneración imponible por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados en algunos de los organismos a que alude. De acuerdo con el mismo artículo, este beneficio se concederá anualmente por el máximo de cupos que establece. El inciso primero de su artículo 5° prevé que “Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 años o más de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones aludidas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento”. Por su parte, el inciso primero del artículo 32 de la ley N° 20.642 dispone que los funcionarios que reciban la bonificación adicional que conceden los artículos 5° de las leyes N°s. 20.589 y 20.612, tendrán derecho a un bono especial por trabajados pesados, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por los años en que se hayan desempeñado en labores calificadas como tales conforme al artículo 68 bis del aludido decreto ley, y cotizado al efecto, según su artículo 27 bis. Su inciso tercero añade que esta prestación deberá solicitarse acompañando la calificación correspondiente y los certificados de cotizaciones, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro, en este caso, de la ley N° 20.612. A su turno, el artículo 4° de la ley N° 20.816 preceptúa, en su inciso primero, que “Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.612, hasta en un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley N° 20.612”. Su inciso tercero dispone que los funcionarios a que alude el inciso transcrito podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el citado artículo 5° de la ley N° 20.612, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello en esa norma, agregando, su inciso cuarto que, además, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305, en los términos que detalla. Enseguida, el inciso noveno del mismo artículo dispone que los beneficios de los artículos 1° y 5° de la ley N° 20.612 serán pagados por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, mientras que, su inciso décimo prevé que “En todo lo que no se señale en este artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°; 4°, incisos primero, segundo y cuarto, y 6°, inciso primero, de la ley N° 20.612”. Su inciso final prescribe que estas prestaciones se financiarán con cargo a los presupuestos de las instituciones correspondiente, no obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dichos presupuestos en el caso que indica, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. Pues bien, como se advierte el citado artículo 4° de la ley N° 20.816 concede, de manera excepcional y expresa la posibilidad de acceder a incentivos al retiro a quienes ya cumplieron la edad para pensionares y continúan trabajando sin haber percibido beneficios de esta naturaleza. Asimismo, dispone adecuaciones para que éstos puedan optar al bono postlaboral, pero no se refiere al bono por trabajos pesados regulado en el artículo 32 de la ley N° 20.642. En este contexto, debe precisarse que en el caso de leyes sectoriales que disponen incentivos al retiro, extendidos de manera excepcional a funcionarios que ya han cumplido la edad para pensionarse o que no se han acogido a beneficios de esta naturaleza, esta Contraloría General ha informado que los servidores favorecidos solo pueden postular a los beneficios que expresamente les han sido extendidos (aplica dictámenes N°s. 68.367, de 2014 y 18.878, de 2015, entre otros). Ello por cuanto la ley la intención del legislador de limitar tal acceso aparece no solo del tenor literal de la norma, sino que también del establecimiento de condiciones específicas que los habilitan para optar a estas prestaciones, así como de la disposición de los fondos respectivos, lo que no se advierte en el caso del bono consultado. En razón de lo expuesto, sólo cabe desestimar la petición de los recurrentes, en cuanto a acceder al bono por trabajos pesados a que se refiere el artículo 32 de la ley N° 20.642. Transcríbase a los demás recurrentes, al Hospital Carlos Van Buren, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Dirección de Presupuestos y la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República