Dictamen CGR

Dictamen N° 18905/2016

2016-03-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile otorgó respuesta a reclamo del interesado. Los dictámenes de esta Contraloría General, así como los antecedentes que les sirven de fundamento son públicos, en tanto no concurran las causales de excepción

N° 18.905 Fecha: 09-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gene Fernández Llerena, reclamando que Carabineros de Chile no habría dado respuesta a su petición que individualiza como escrito EAI2015 148 01, de fecha 13 de noviembre de 2015. Al respecto, es dable señalar que en los documentos acompañados por el interesado aparece que su requerimiento fue contestado mediante el oficio N° 34, de 2016, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de ese organismo policial. Luego, sobre la petición de copia de los antecedentes de la tramitación del referido escrito y el mencionado oficio, es útil anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que el recurrente deberá pedir directamente a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile que le proporcione la aludida documentación. Por último, el señor Fernández Llerena, invocando el artículo 19 N° 4, de la Carta Fundamental y las leyes N os 19.628 y 20.285 -ya citada-, requiere que en lo concerniente con su presentación, se prohíba la publicación de su nombre y demás datos, por parte de este Ente de Control. Sobre el particular, cabe indicar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N o 21.785, de 2013, de esta procedencia, los pronunciamientos de esta Contraloría General, así como los antecedentes que les sirven de fundamento a su dictación son públicos, en tanto no incidan en materias secretas ni reservadas en virtud de alguna ley de quórum calificado, y de acuerdo a las causales establecidas en la Constitución Política, lo que no ocurre en este caso. En tal sentido, es útil agregar que la reseñada ley N° 19.628 autoriza que los organismos públicos traten datos personales, aun cuando no cuenten con el consentimiento del titular, en la medida que ellos actúen en el ámbito de los asuntos propios de su competencia, según se informó en el dictamen N° 75.071, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 21785/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75071/2015
Aplica dictámenes