Dictamen N° 75071/2015
N° 75.071 Fecha: 21-IX-2015 Se ha recibido en esta Contraloría General una presentación formulada bajo expresa petición de reserva de identidad, por la que se solicita la eliminación del portal web de esta Entidad de Control del dictamen que indica, el cual se pronunció acerca del eventual incumplimiento por parte de la entonces empleadora del recurrente, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, del pago de sus remuneraciones y finiquito, los que le serían adeudados tras su cese en dicho organismo. A fin de resolver el problema planteado, es necesario abordar la materia desde una doble perspectiva normativa y jurisprudencial: desde la que regula el régimen de transparencia de la Administración del Estado y desde la que regla la protección de datos personales. Vistas las cosas desde el primer punto de vista, es posible apreciar que el artículo 5° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, ordena que en los casos que el Contralor General informe a petición de parte o de jefaturas de servicios o de otras autoridades, lo hará por medio de dictámenes, los que, conforme a lo dispuesto en el inciso final de su artículo 6°, serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias de su competencia. A su turno, el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política previene que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado -como lo es la Administración del Estado y, dentro de ésta, la Contraloría General de la República-, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, agregando que solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos, cuando concurran las causales indicadas en el referido precepto constitucional. Este mandato aparece contemplado en similares términos en el artículo 5° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (cuyo texto fue aprobado por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública), agregando además que dichas excepciones también las establece aquella ley, en adelante Ley de Transparencia. Por último, el artículo 155 de la ley N° 10.336, establece que esta Entidad Fiscalizadora se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, previsto además, en el artículo 13 de la ley N° 18.575, y en los artículos 3° y 4° de la referida Ley de Transparencia. Conforme a las normas constitucionales y legales citadas, y considerando que el dictamen indicado por el recurrente no incide en una materia establecida como secreta o reservada, es posible concluir que dicho documento tiene el carácter de público y, en tal calidad, esta Entidad de Control se encuentra en el imperativo de mantener su publicación en la página web institucional, a fin de dar cumplimiento al principio de transparencia (aplica criterio contenido en dictamen N° 91.095, de 2014). En relación con la segunda perspectiva a que se aludió previamente en este pronunciamiento, es menester anotar que el artículo 20 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en concordancia con la letra f) del artículo 2° del mismo cuerpo legal -que define a los datos personales como "los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables"-, señala que "El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular". Como puede advertirse, este cuerpo legal autoriza que los organismos públicos traten datos personales, aun cuando no cuenten con el consentimiento del titular, en la medida que ellos actúen en el ámbito de las materias propias de su competencia (aplica dictámenes N°s. 1.780 y 21.785, ambos de 2013). Conforme a lo expuesto, se concluye que la publicación del dictamen a que hace referencia el requirente, en el sitio electrónico de este Ente de Control, emitido en el ejercicio de su competencia, constituye un mecanismo a través del cual esta Institución Fiscalizadora cumple el mandato constitucional y legal que debe observar como órgano del Estado, en orden a velar por la aplicación del indicado principio de transparencia de la función pública. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante