Dictamen CGR

Dictamen N° 21785/2013

2013-04-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre publicación en página web de esta Contraloría General de dictamen que individualiza a la ocurrente y señala el monto de su pensión de retiro
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N° 21.785 Fecha: 10-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Gabriela Rozanna Comparini Villalobos, ex profesora civil del Ejército, reclamando de que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 31.720, de 2012, haya dado a conocer su nombre y monto de pensión de retiro. Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido dictamen N° 31.720, de 2012, concluyó que a la recurrente no le asiste el derecho a obtener el sueldo en actividad por los meses que duró el proceso de reliquidación de su jubilación. Además, es dable indicar que dicho pronunciamiento fue publicado en la nómina de dictámenes relevantes del mes de mayo de 2012, en la página web de este Ente Contralor, y en él se identifica a la ocurrente con su nombre, citándose la resolución N° 341, de 2005, de la ex Subsecretaría de Aviación, que le concedió su pensión de retiro por el monto que señala. Precisado lo anterior, cumple con hacer presente que el artículo 5° de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad Fiscalizadora, ordena que en los casos que el Contralor General informe a petición de parte o de jefaturas de servicio o de otras autoridades, lo hará por medio de dictámenes, los que conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° del mencionado texto legal, serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias de su competencia. Enseguida, el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, precisa que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, lo que prescribe en similares términos el artículo 5° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo texto fue aprobado por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, estableciendo como excepciones a la publicidad las que dispone esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Luego, el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella. Por su parte, el artículo 155 de la precitada ley N° 10.336, previene que este Ente de Control se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, consagrado en el anotado artículo 8°, inciso segundo de la Carta Suprema, y en los artículos 3° y 4° de la señalada Ley de Transparencia. Asimismo, cabe hacer presente, que en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.084, de 2011, y 76.346, de 2012, los pronunciamientos de este Órgano de Fiscalización, así como los antecedentes que les sirven de fundamento a su dictación son públicos, en tanto no incidan en materias secretas ni reservadas en virtud de alguna ley de quórum calificado, y de acuerdo a las causales establecidas en la Carta Fundamental. Por otra parte, es necesario destacar que el artículo 2°, letra o), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, dispone que se entiende por tratamiento de datos, en lo pertinente, cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan comunicar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma. A su vez el artículo 20, en relación con la letra f) del artículo 2° de la citada ley N° 19.628 -que define a los datos personales como los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables-, establece que el tratamiento de estos datos por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes que señala, y en esas condiciones no necesitará el consentimiento de su titular. Como puede advertirse, el antedicho cuerpo legal autoriza que los organismos públicos traten datos personales, aun cuando no medie el consentimiento del titular, en la medida que ellos actúen en el ámbito de las materias propias de su competencia (aplica dictamen N° 1.780, de 2013, de este Órgano Contralor). Conforme a lo expuesto, resulta necesario concluir que la publicación del referido dictamen N° 31.720, de 2012, en el sitio electrónico de este Ente de Control, y por ende también, del nombre de la solicitante y el monto de su pensión de retiro, contenidos en dicho pronunciamiento, emitido en el ejercicio de su competencia, constituye un medio de cumplir el mandato constitucional y legal que esta Entidad Fiscalizadora debe observar como órgano del Estado, en orden a velar por la aplicación del indicado principio de transparencia de la función pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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