Dictamen N° 18909/2016
N° 18.909 Fecha: 09-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Herbage Escalona, quien se desempeña como Subdirector Administrativo del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente consultando, en primer término, si le correspondió continuar recibiendo la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, del año 2015, con posterioridad a su cese en el cargo de Subdirector Administrativo de ese servicio de salud, por cuanto en dicha plaza integró la Junta Calificadora Central de esta última institución. Requerido su informe, el anotado servicio de salud se refirió a la materia, manifestando, en síntesis, que el recurrente perdió el derecho a recibir ese beneficio, desde el momento en que dejó de ejercer el mencionado puesto de Subdirector Administrativo del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concede el estipendio en análisis en favor del personal de los servicios de salud que indica, que se encuentren en funciones a la fecha de pago, lo que se realizará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas en el año inmediatamente anterior a su entero. Al efecto, es útil destacar que, según se informó en el dictamen N° 67.851, de 2015, a los altos directivos públicos -condición que poseen quienes ocupan los mencionados empleos de Subdirector Administrativo- no se les aplica el sistema de calificación establecido en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.834, razón por la cual, por regla general, no pueden acceder al beneficio en estudio. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio del caso de excepción que regula la letra e), del artículo 1° de la ley N° 19.490, que permite expresamente a los altos directivos públicos que tengan el carácter de jefes superiores de servicio y aquellos que se desempeñen como miembros de la Junta Calificadora Central, recibir ese estipendio, pese a no ser evaluados. Conforme con lo expuesto, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que desde el 1 de abril de 2014 y hasta el 30 de agosto de 2015, el peticionario ejerció como Subdirector Administrativo del citado servicio de salud, y en tal calidad integró su Junta Calificadora Central en el proceso calificatorio 2013-2014, lo que determinó su derecho a la bonificación correspondiente al año 2015. En consecuencia y considerando que el recurrente continuó prestando funciones en el mismo servicio de salud durante la anualidad 2015, procede que esa institución regularice su situación, enterándole las sumas que se le adeudan por este concepto. Finalmente, el señor Herbage Escalona reclama, según entiende esta Entidad de Control, el entero de la asignación de estímulo a la función directiva correspondiente al año 2015, la que también dejó de percibir desde que cesó en su antiguo empleo, aspecto sobre el cual el anotado servicio de salud se limitó a solicitar un pronunciamiento. En relación a este punto, cabe recordar que el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, otorga ese emolumento al personal de la planta de directivos de confianza y de carrera superiores al grado 11 de los servicios de salud que señala, que haya laborado para una o más de aquellas entidades, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentre, además, cumpliendo funciones al momento del pago de la respectiva cuota. Así, de los documentos examinados, aparece que el interesado desempeñó diversas plazas directivas en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente por todo el año 2014, y se encontraba en funciones en ese organismo a la fecha del pago del beneficio en análisis, en los términos requeridos por la normativa expuesta, sin que se advierta un precepto que exija, para recibir esa asignación, ejercer un mismo cargo durante toda la anualidad de su entero, razón por la cual es dable colegir que resulta aplicable a la situación de la especie el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 39.710, de 2015, de este origen. De esta manera, procede concluir que el señor Herbage Escalona tiene derecho a acceder al beneficio que reclama, por lo que ese servicio de salud deberá regularizar, a la brevedad, el pago de las cantidades que se le adeudan. Transcríbase al recurrente y al Hospital del Salvador. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante