Dictamen N° 39710/2015
N° 39.710 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Íngrid Rosales Leiva, funcionaria del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, consultando si le correspondió percibir el componente asociado al cumplimiento de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, con posterioridad al 1 de junio de 2014, época en que dejó su antiguo cargo administrativo para incorporarse a uno profesional en la misma dependencia. Requerido su informe, ese organismo a la fecha no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede el emolumento en estudio -compuesto por un componente por acreditación individual y otro variable asociado al cumplimiento de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios- al personal que ocupe cargos profesionales o las plazas directivas que allí se detallan; que haya prestado servicios para una o más de las entidades que indica, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación y se encuentre en funciones al momento del pago de la respectiva parcialidad. En este sentido, conviene destacar que mediante el dictamen N° 26.946, de 2015, de esta procedencia, se reconsideró la jurisprudencia previamente vigente sobre la materia, señalando, en lo pertinente, que los trabajadores que cesan, entre otros, en un puesto del escalafón administrativo, para incorporarse, sin solución de continuidad, a una de las plazas profesionales o directivas ya anotadas, tienen derecho a percibir el componente de metas sanitarias, dado que no se advierte normativa que les exija haber servido durante todo el año evaluado en alguno de los estamentos favorecidos con ese beneficio. Lo anterior, toda vez que no es posible desconocer el aporte realizado por los referidos funcionarios desde cada uno de sus empleos al cumplimiento de los objetivos fijados para el respectivo organismo, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto N° 123, de 2004, del Ministerio de Salud, que regula de la misma manera los componentes variables, tanto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que corresponde, entre otros, a los pertenecientes a la planta administrativa, como de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo que compete a los profesionales y a algunos directivos. Conforme a lo anterior, de los antecedentes examinados, aparece que la interesada se encontraba en funciones a la fecha del pago del componente en análisis, en los términos requeridos por la normativa expuesta, sin que se advierta un precepto que exija, para recibir ese beneficio, cumplir labores en un solo escalafón durante toda la anualidad de su entero, razón por la cual es dable colegir que resulta aplicable a la situación de la especie el criterio contenido en el citado dictamen N° 26.946, de 2015. Por ende, corresponde que ese hospital adopte las medidas tendientes a regularizar lo adeudado a la peticionaria, efectuando el pago según las rentas del empleo que ocupaba a la época del devengamiento del estipendio, considerando las disposiciones sobre prescripción pertinentes, debiendo estimar, para efectos de la interrupción de esta última, la data del presente reclamo -26 de noviembre de 2014- o la de aquel anterior que eventualmente se hubiese realizado formalmente ante el servicio, según se expresó en el dictamen N° 42.264, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, respecto de la consulta de la recurrente, relativa a si el cambio de empleo que experimentó, afectará su derecho a percibir el mencionado componente durante el año 2015, procede reiterar que dicha circunstancia no obsta al pago del beneficio en análisis, el que deberá serle enterado en los términos que indica el señalado dictamen N° 26.946, de 2015, de este origen, siempre que, por cierto, cumpla los requisitos legales para ello. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante