Dictamen CGR

Dictamen N° 189392/2025

2025-11-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficios Nos 63.305 y 69.895, ambos de 2024, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados. Sobre la regulación de los servicios de transporte de pasajeros

N° E189392 Fecha: 07-11-2025 El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de la H. Diputada señora Natalia Romero Talguia, solicita a la Contraloría General un pronunciamiento sobre la situación de las empresas de aplicación de transportes, considerando que a la fecha no ha entrado en vigencia la ley N° 21.553 -que “Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten”-, y las demás circunstancias que indica. Además, consulta acerca del “tratamiento que deberían otorgar los órganos de la Administración al funcionamiento de dichas plataformas, durante el período de vacancia de la misma ley”. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Transportes informó en relación con el asunto. Al respecto, debe recordarse que acorde con los artículos 98 de la Constitución Política y 6° de la ley N° 10.336, a esta Entidad Contralora le compete ejercer el control de juridicidad de los actos de la Administración del Estado, y dentro de ello pronunciarse sobre los asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización. En tales condiciones, y acerca de la primera de las inquietudes formuladas, cumple con manifestar que no se encuentra en la esfera de las atribuciones de este Organismo Fiscalizador emitir dictámenes relativos a la situación en que se encuentran las empresas a que alude la individualizada parlamentaria, atendida la naturaleza jurídica de éstas. En cuanto al segundo aspecto planteado, y debido a que conforme con el artículo primero transitorio de la ley N° 21.553, esta comenzará a regir en los treinta días posteriores a la total tramitación y publicación de su reglamento, supuesto que no se ha verificado, la cuestión, en lo esencial, incide en determinar la normativa que han de considerar los órganos de la Administración del Estado durante el periodo de vacancia de la citada ley. En este contexto, es menester apuntar que la Contraloría General, a través de su dictamen N° 14.953, de 2018 -reiterado por el dictamen E220744, de 2022-, expresó que mediante los decretos Nos 212, de 1992, y 80, de 2004, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reglamentó los servicios nacionales de transporte público de pasajeros y el transporte privado remunerado de pasajeros, respectivamente. Se agregó en dicho pronunciamiento que, de la lectura de ambos cuerpos reglamentarios se advierte que el Estado ha establecido diversas exigencias para la prestación de los antedichos servicios y, por lo tanto, se entiende que las mismas son idóneas para que la actividad de transporte remunerado de pasajeros, tanto público como privado, se desarrolle en condiciones adecuadas de seguridad, calidad, comodidad, eficiencia y racionalidad. En mérito de lo expuesto, se concluyó -en el asunto que allí se analizaba-, que “no procede que la Administración reembolse a sus empleados los gastos en que incurran para su traslado utilizando servicios de transporte terrestre diversos de los reglamentados en los decretos singularizados […], como sería el caso de los servicios requeridos a través de plataformas tecnológicas […], en tanto no se ajusten a los mismos”. Por consiguiente, en tanto la ley N° 21.553 no inicie su vigencia, en materia de servicios de transporte de pasajeros, los órganos de la Administración deben considerar lo dispuesto en la normativa indicada en los dictámenes referidos. Sin perjuicio de lo señalado, es útil hacer presente que por medio del decreto N° 1, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fue aprobado el reglamento de la citada ley N° 21.553, el que fue tomado razón por esta Contraloría General con fecha 4 de abril de 2025, acto administrativo que, como se dijera, a la fecha no ha sido publicado. Es todo cuanto corresponde expresar al tenor de lo solicitado, en los aspectos de competencia de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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