Dictamen N° 220744/2022
Nº E220744 Fecha: 03-VI-2022 I. Antecedentes La Subsecretaría de las Culturas y las Artes consulta sobre la procedencia de reembolsar los gastos de traslado en que incurren los funcionarios públicos, en cumplimiento de comisiones de servicio o cometidos funcionarios, haciendo uso de servicios de transporte terrestre a través de la aplicación “Cabify Taxi”. Lo anterior, dada la solicitud formulada por la funcionaria que individualiza, y lo concluido en el dictamen N° 14.953, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora. Requeridos sus informes, éstos fueron proporcionados por la Subsecretaría de Transportes y el Servicio de Impuestos Internos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 2° del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) como catastro global en que deberán inscribirse todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, como, asimismo, los vehículos destinados a prestarlos. Su artículo 8°, inciso cuarto, apartado D, literal a.2) -luego de las modificaciones efectuadas por el decreto N° 100, de 2019, de la misma cartera ministerial-, señala que en la solicitud de inscripción de servicios urbanos de transporte público prestados con taxis básicos o de turismo, en caso de utilizar mecanismos tecnológicos para el cálculo de la tarifa, se deberá indicar el o los nombres de los mismos, y que, una vez inscritos, su utilización deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 80 de ese reglamento. Luego, el enunciado artículo 80 -también modificado por el aludido decreto N° 100- prescribe, en su nuevo inciso séptimo, que “Los responsables de los servicios urbanos prestados mediante taxis básicos y taxis de turismo, podrán solicitar autorización a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, para que el cálculo de la tarifa se efectúe a través de mecanismos tecnológicos, los cuales deben haber sido aprobados por la Subsecretaría de Transportes en el marco de un plan piloto”. Agrega, que dichos mecanismos deberán ser inscritos en el RNSTP. Añade su nuevo inciso octavo que “Cuando el prestador de servicio utilice algún mecanismo tecnológico para el cálculo de la tarifa, y sea contactado por un pasajero a través del mismo, estará obligado a respetar la tarifa que éste arroje”. En tanto, su nuevo inciso noveno dispone que “En el caso de los pasajeros que no contacten el servicio de taxi a través de un mecanismo tecnológico, el prestador deberá informarles, previo el inicio del viaje, que cuenta con algún mecanismo tecnológico para el cálculo de la tarifa distinto del taxímetro. De acordar usar dicho mecanismo, el valor que éste arroje será el valor final del servicio”. De las normas transcritas, se advierte que tras las modificaciones dispuestas por el aludido decreto N° 100, de 2019 -realizadas con posterioridad al dictamen antes mencionado-, los taxis básicos y de turismo urbanos inscritos en el RNSTP pueden utilizar mecanismos tecnológicos para el cálculo de la tarifa y como medio de contacto, siempre que hayan sido aprobados por la Subsecretaría de Transportes en el marco de un plan piloto, que su uso haya sido autorizado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, y que tales mecanismos se encuentren inscritos en el citado registro. Finalmente, es útil recordar que el precitado dictamen N° 14.953, de 2018, concluyó que no procede que la Administración reembolse los gastos de traslado en que incurran sus funcionarios públicos en cumplimiento de comisiones de servicio o cometidos funcionarios, utilizando servicios de transporte terrestre distintos de los regulados en los decretos N°s. 212, de 1992, y 80, de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como sería el caso de los servicios de Uber o Cabify, en tanto no se ajusten a los mismos. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, no se advierte inconveniente para que la Administración reembolse a sus funcionarios los gastos en que incurran para su traslado en cumplimiento de comisiones de servicios o cometidos funcionarios, utilizando taxis básicos o de turismo urbanos que empleen los aludidos mecanismos tecnológicos, siempre que hayan sido aprobados por la Subsecretaría de Transportes en el marco de un plan piloto, su uso haya sido autorizado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, estén inscritos en el RNSTP y se cumplan las demás condiciones que resulten aplicables. Ahora bien, en la situación específica que se plantea en la presentación en comento, es útil indicar que en el banner “Registro Nacional de Transporte Público y Escolar”, disponible en el sitio web de la Subsecretaría de Transportes, los vehículos de las placas patente allí aludidos figuran inscritos en el RNSTP como taxis básicos urbanos. Sin embargo, la información proporcionada por ese banner no precisa si aquellos móviles cuentan con la autorización para utilizar los mecanismos tecnológicos de que se trata. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República