Dictamen CGR

Dictamen N° 1894/2020

2020-01-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Empresa de Correos de Chile no se encuentra facultada para celebrar los actos y contratos por los que consulta, respecto de aquellos inmuebles destinados por ley que señala

N° 1.894 Fecha: 21-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa de Correos de Chile consultando acerca de la procedencia de celebrar actos y contratos de arrendamiento, comodato, concesión y convenios de colaboración respecto de inmuebles que le fueron destinados legalmente acorde a los argumentos que expone en su presentación. Requeridos sus informes, el Ministerio de Bienes Nacionales y la Subsecretaría de Telecomunicaciones se pronunciaron al respecto. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18.016 facultó al Presidente de la República para crear la actual Empresa de Correos de Chile, y su inciso tercero para que, en el plazo de un año, transfiriera a esa entidad los bienes y recursos entonces destinados al Servicio de Correos y Telégrafos. En tal virtud, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, creó a la Empresa de Correos de Chile, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, constituido -según su artículo 11-, por todos los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos y obligaciones que le sean transferidos, como asimismo, los que adquiera a cualquier título. Enseguida, su artículo 9° prevé que al Directorio de la citada empresa le corresponde su dirección y administración con las más amplias facultades, pudiendo disponer la celebración de todos los actos y contratos que se requieran para la buena marcha de aquélla, entre ellos, y en lo que interesa, los destinados a dar en arrendamiento o concesión sus bienes inmuebles y suscribir acuerdos con instituciones, entidades y organismos nacionales, extranjeros o internacionales, públicos o privados. Su artículo 30 estableció que a contar de la fecha de término de la existencia legal del Servicio de Correos y Telégrafos -esto es, el 7 de febrero de 1982, acorde lo precisó el decreto N° 125, de 1982, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones-, se entenderán destinados a la nueva empresa todos los bienes muebles e inmuebles que estén actualmente en uso o destinados al Servicio de Correos y Telégrafos, con excepción de aquellos que sean transferidos a la sociedad que indica. Por su parte, el artículo 7° de la ley N° 18.518 declaró que el vocablo “destinados” empleado en los incisos tercero del artículo 2° de la ley N° 18.016 y en el primero del artículo 1° de esa ley, se entiende referido a los bienes y recursos que, al 5 de agosto de 1981, fecha de vigencia de la ley N° 18.016, eran ocupados por el Servicio de Correos y Telégrafos o le habían sido asignados mediante el respectivo decreto o resolución. Luego, mediante el decreto con fuerza de ley N° 144, de 1982, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, se transfirieron diversos inmuebles a la Empresa de Correos de Chile, en cumplimiento de lo previsto en la aludida ley N° 18.016, transferencias que en algunos casos fueron dejadas sin efecto por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1987, de la misma cartera, dictado en virtud de lo dispuesto en la ley N° 18.518. Al respecto, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa ha concluido que el precitado artículo 30 contempla una destinación especial, cuya fuente es la ley, título que habilita a dicha institución pública para el uso de tales bienes, y que una vez que se dejaron sin efecto las trasferencias dispuestas por el decreto con fuerza de ley N° 144, de 1982, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, recobró plena vigencia la norma general relativa a las mencionadas destinaciones legales acerca de esos inmuebles (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 24.356 y 27.180, ambos de 1989; 1.199, de 1991; 99.341, de 2014 y 96.638, de 2015, todos de este origen). Siendo ello así, la mencionada empresa por mandato expreso de la ley puede usar dichos bienes fiscales sin que resulte pertinente utilizar las normas relativas al procedimiento de otorgamiento de las destinaciones previstas en el decreto ley N° 1.939, de 1977 (aplica dictámenes N os 24.356 y 27.032, ambos de 1989). Ahora bien, ni en el precitado decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981 ni en las leyes N° 18.016 y 18.518, se contemplaron facultades distintas a las de ocupación, toda vez que las referidas destinaciones no implicaron transferencias de dominio de los inmuebles de que se trata, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso final del artículo 56 del señalado decreto ley, en orden a que los inmuebles en cuestión deberán ser empleados exclusivamente en el objeto para el cual se destinaron, esto es, para el uso de la Empresa de Correos de Chile. En consecuencia, no resulta procedente la celebración de arrendamiento, comodato, concesión y convenios de colaboración respecto de los bienes inmuebles destinados por aplicación del referido artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, porque tales actos y contratos excederían las facultades de la destinataria, las que según el citado artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, se limitan al empleo de los bienes en el cumplimiento de sus fines propios y por consiguiente la entidad ocupante se encuentra impedida de ceder su uso a terceros, atribución privativa del propietario de aquéllos, esto es, del Fisco de Chile (aplica dictámenes N os 1.199 y 19.698, ambos de 1991). Por último, cabe considerar que si la Empresa de Correos de Chile no requiere para su uso los inmuebles que le fueron destinados legalmente, deberá ponerlos a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales para su debida administración. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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