Dictamen N° 99341/2014
N° 99.341 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía (SEREMI), consultando si corresponde el arrendamiento a la Empresa de Correos de Chile de parte del nuevo edificio fiscal en donde funciona la Gobernación Provincial de Malleco, en la comuna de Angol, con la finalidad de que esa ‘empresa’ continúe operando una agencia en esa localidad. A su entender la destinación legal de la cual gozaba la aludida empresa estatal no se encontraría vigente, toda vez que el ‘edificio’ que ocupaba tuvo que ser demolido a consecuencia de los daños ocasionados por el terremoto acaecido el 27 de febrero de 2010, y por el hecho de que la construcción actualmente existente en el lugar se emplaza en un inmueble resultante de la fusión predial del bien raíz fiscal de que se trata con otra propiedad de igual naturaleza donada por la Municipalidad de Angol. Requerida de informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales manifiesta que la destinación en comento debe entenderse realizada a partir del año 1988, en que a la ‘empresa’ le fue otorgada una concesión onerosa en parte del ‘inmueble’ en estudio. A su turno, la Municipalidad de Angol informa que donó al Fisco un terreno de su propiedad, el cual fue fusionado con el inmueble objeto de la presentación en examen y en el que se construyó la nueva Gobernación Provincial de Malleco. Luego, la aludida empresa estatal hace presente que el uso del bien raíz en análisis obedece a una destinación legal vigente, por lo que no corresponde el arrendamiento pretendido por la SEREMI. Sobre el particular, el artículo 2° de la ley N° 18.016 facultó al Presidente de la República para crear la actual Empresa de Correos de Chile y para que, en el plazo de un año, transfiriera a esa entidad “los bienes y recursos actualmente destinados al Servicio de Correos y Telégrafos”. En tal virtud, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, creó a la Empresa de Correos de Chile, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, constituido -según su artículo 11-, por todos los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos y obligaciones que le sean transferidos, como asimismo, los que adquiera a cualquier título. Enseguida, su artículo 30 estableció que a contar de la fecha de término de la existencia legal del Servicio de Correos y Telégrafos -esto es, el 7 de febrero de 1982, acorde lo precisó el decreto N° 125, de 1982, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones-, se entenderán destinados a la nueva empresa “todos los bienes muebles e inmuebles que estén actualmente en uso o destinados al Servicio de Correos y Telégrafos”, con excepción de aquellos que sean transferidos a la sociedad que indica. Por su parte, y en aplicación de la hipótesis prevista en el artículo 2° de la ley N° 18.016, mediante el decreto con fuerza de ley N° 144, de 1982, de la aludida Cartera de Estado, se transfirió a la ‘Empresa de Correos de Chile’, entre otros, el bien raíz objeto de la presentación en estudio. De ello se deduce que el inmueble de que se trata se encontraba destinado al Servicio de Correos y Telégrafos a su fecha de extinción. Sin perjuicio de lo anterior, dicho traspaso de dominio fue dejado sin efecto por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1987, del mismo origen. Para clarificar la situación jurídica del inmueble en cuestión la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control sostuvo que el artículo 30 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 10 contempla una destinación especial, cuya fuente es la ley, título que habilita a la Empresa de Correos de Chile para el uso de tales bienes. En tal entendido, una vez que quedaron sin efecto las transferencias dispuestas por el decreto con fuerza de ley N° 144, recobró plena vigencia la norma general relativa a las mencionadas ‘destinaciones legales’. Por ende, se concluyó que los arrendamientos o concesiones que se hubieren dispuesto respecto de ellos carecen de objeto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 24.356, 27.032, 27.180, todos de 1989 y 1.199, de 1991, de este origen). En ese contexto, el título que habilita a la Empresa en cuestión para el ‘uso’ de parte de las instalaciones del edificio fiscal de la Gobernación Provincial de Malleco, es la mencionada ‘destinación legal’ y no la resolución N° 21, de 1988, de la anotada SEREMI que otorgó una concesión onerosa sobre tal bien raíz, ya que según se indicó, dicho acto administrativo no pudo surtir esos efectos, ni prima por sobre la ley. No obsta a lo anterior, que producto de una fusión predial con otro inmueble fiscal, el terreno en análisis se encuentre actualmente amparado por la inscripción a favor del Fisco de fojas 1.663, N° 1.397, del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Angol, y que en este ‘terreno fusionado’ se haya erigido un nuevo edificio para el funcionamiento de la indicada Gobernación Provincial, entre otros organismos. En efecto, un trámite de índole administrativo como lo es una ‘fusión predial’ no puede alterar una destinación dispuesta por mandato legal. En consecuencia, no corresponde que el Ministerio de Bienes Nacionales realice el arriendo por el que consulta, en atención a que la indicada empresa estatal goza de una ‘destinación legal’ sobre parte del bien raíz en comento. Además, esa Cartera de Estado en virtud de las facultades generales de administración contempladas en el decreto ley N° 1.939 de 1977, y con el objeto de resguardar el patrimonio fiscal, debe determinar la superficie que la Empresa de Correos de Chile ocupará en el nuevo edificio de la Gobernación Provincial de Malleco, teniendo en consideración, por cierto, el área que utilizaba antes de su destrucción. Transcríbase a la Empresa de Correos de Chile, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, a la Municipalidad de Angol, y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República