Dictamen N° 96638/2015
N° 96.638 Fecha : 04-XII-2015 La Empresa de Correos de Chile consulta acerca de la vigencia de la destinación legal que le favorecía en el inmueble fiscal que albergaba a los servicios públicos de la comuna de Arauco, ubicado en calle Esmeralda S/N°, actualmente N° 410, acorde a los argumentos que expone en su presentación. Contextualiza su solicitud, exponiendo que con ocasión del terremoto acaecido en el año 2010 la construcción existente en dicho lugar tuvo que ser desocupada. Añade que al tener conocimiento que la Municipalidad de Arauco sería la responsable de gestionar la demolición, así como la nueva construcción de un edificio en ese bien raíz, se le informó por esa entidad edilicia que esa empresa estatal no estaba considerada en el proyecto, y se le propuso otras alternativas de propiedades municipales en donde albergar sus dependencias, todas las cuales no se ajustaban a sus necesidades. Requerida de informe, la Municipalidad de Arauco indica que frente al estado de inhabitabilidad que afectaba a la propiedad fiscal desde la ocurrencia de la referida catástrofe natural, gestionó los recursos públicos necesarios para la demolición y posterior construcción de un nuevo edificio de tres pisos y 3.566 metros cuadrados, el cual se encuentra edificado y que contó con la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, sin la oposición de la empresa pública peticionaria. Agrega que frente a lo extemporáneo de las observaciones planteadas por la ocurrente no se contempló, en el diseño ni en la construcción, la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Empresa de Correos de Chile, y que además sería imposible reponer la superficie que dicha institución ocupaba, toda vez que en la planta del primer piso se emplazará el Juzgado de Policía Local. Lo anterior, sin perjuicio de mostrar su disposición para entregar otro inmueble municipal, así como el apoyo para la construcción de nuevas dependencias en otro lugar para el funcionamiento de la anotada empresa estatal. A su turno, el Ministerio de Bienes Nacionales manifiesta que se encuentra detenida la tramitación de la transferencia gratuita de la propiedad raíz fiscal en comento a la Municipalidad de Arauco en razón de la problemática que se examina. Además, señala que en virtud del ORD. N° 37, de 2015, la Jefatura de la División de Bienes Nacionales de esta Secretaría de Estado instruyó a la Secretaría Regional Ministerial respectiva que al encontrarse vigente la destinación legal de la institución reclamante en el inmueble fiscal de que se trata, se debía consensuar una solución para la empresa recurrente ya sea excluyendo de la comentada transferencia gratuita la superficie destinada o bien considerar un traspaso gratuito específico a la Empresa de Correos de Chile acorde a la superficie que ocupaba en el edificio demolido hasta el año 2010. Sobre el particular, es dable recordar que para situaciones análogas la jurisprudencia administrativa ha concluido que el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea a la Empresa de Correos de Chile, contempla una destinación especial, cuya fuente es la ley, título que habilita a dicha institución pública para el uso de tales bienes, y que una vez que se dejó sin efecto las trasferencias dispuestas por el decreto con fuerza de ley N° 144, de 1982, de igual origen, recobró plena vigencia la norma general relativa a las mencionadas ‘destinaciones legales’ (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 24.356, 27.032, 27.180, todos de 1989 y 1.199, de 1991, de este origen). Así, y en un caso reciente, el dictamen N° 99.341, de 2014, de este origen -respecto de un edificio que albergaba a la Gobernación Provincial de Malleco y una oficina de la empresa peticionaria, que además también tuvo que ser demolido con ocasión del terremoto del año 2010-, reafirmó la destinación legal de la cual goza la Empresa de Correos de Chile de una serie de inmuebles, entre los cuales se encuentra el consultado en esa oportunidad, así como el que da origen al presente pronunciamiento. Consecuente con lo anterior, corresponde que el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de sus facultades de administración de los bienes fiscales, adopte las medidas conducentes a que en la propiedad fiscal de que se trata se respete la destinación legal de la cual goza la empresa estatal en comento, acorde a la superficie que ocupaba en el edificio demolido, informando de la adopción de ellas a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora dentro de los 15 días siguientes a la recepción de este dictamen. Lo anterior, sin perjuicio de los eventuales acuerdos que sobre la materia puedan alcanzar la Municipalidad de Arauco y la Empresa de Correos de Chile, los cuales, además, deben ajustarse a la normativa que rige el asunto y contar con la anuencia del Ministerio de Bienes Nacionales. Transcríbase a la Empresa de Correos de Chile, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío, a la Municipalidad de Arauco, y a la Contraloría Regional del Bío Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante