Dictamen CGR

Dictamen N° 18953/2013

2013-03-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 295, de 2012, del SERVIU Metropolitano

N° 18.953 Fecha: 28-III-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 295, de 2012, del SERVIU Metropolitano , que aprueba el contrato “Asesoría para la Inspección Técnica de Obras de Habilitación Conexión Anillo Interior Tramo 1”, atendidas las siguientes observaciones: De acuerdo a la cláusula sexta del convenio que se sanciona y a lo señalado en el punto 9.9 de las bases administrativas aprobadas por resolución exenta N° 6.539, de 2012, de ese servicio, las multas aplicadas por reemplazo de profesionales son inapelables, lo que no se condice con el principio de impugnabilidad de los actos administrativos regulado en los artículos 10 de la ley N° 18.575, y 15 de la ley N° 19.880. A su vez, la exigencia indicada en la Adición N° 1, referida a que las ofertas económicas no deben ser inferiores al 15% del presupuesto oficial disponible, no se condice con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.886, y 20 de su reglamento, conforme a los cuales debe alcanzarse la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio y todos sus costos asociados (aplica criterios contenidos en los dictámenes N° s 60.510 y 81.170, ambos de 2011). Ello, por cuanto, el impedir ofertar un precio inferior al indicado, deja de operar como un criterio de selección, ya que restringe la competencia en ese factor y no propende al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y ahorro de las contrataciones. Por otra parte, en el punto 9.8 de las citadas bases, se establece que el primer estado de pago podrá ser equivalente al 30% del valor del contrato, previo ingreso de los equipos y vehículos solicitados en los requerimientos específicos de las bases técnicas, lo que no guarda relación con el avance en la prestación de los servicios que se contratan, constituyendo además en la especie un anticipo otorgado sin la debida entrega de la caución contemplada en el artículo 73 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. Enseguida, no se advierte el fundamento por el cual se contempla en la cláusula tercera del contrato de que se trata y en el punto 9.8 de las bases administrativas, que el contratista deberá emitir una factura a nombre del Directorio de Transporte de Santiago, en circunstancias de que el proyecto será financiado por la Subsecretaría de Transportes, de acuerdo al convenio mandato a que alude la letra c) del considerando del acto en examen. Finalmente, atendido que las bases que rigieron la licitación fueron aprobadas por resolución exenta, en lo sucesivo, para definir el carácter afecto o exento de un acto administrativo que apruebe bases de concurso, ese servicio, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 9.5 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor, debe ceñirse al artículo 5° de la misma resolución, en el sentido de que la estimación del gasto a que dé lugar la ulterior contratación ha de fundarse en parámetros objetivos. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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