Dictamen N° 18968/2019
N° 18.968 Fecha: 15-VII-2019 Por medio de los dictámenes N° s 45.275, de 2014 y 41.782, de 2016, y con motivo de diversas reclamaciones formuladas, entre otros, por doña Astrid Díaz Astudillo, acerca de lo obrado por la Dirección de General de Aguas (DGA) en relación con las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas que se indican, esta Sede de Control manifestó, en lo esencial, que cualquier trámite adicional a los previstos en el código del ramo implica determinar exigencias no contempladas en la ley, transgrediendo la competencia de ese servicio. Asimismo, señaló que la mera dificultad para establecer el cumplimiento de los requisitos legales no puede servir de motivo para disponer su denegación. En esta oportunidad, la aludida interesada denuncia el incumplimiento de los citados pronunciamientos, requiriendo que se ordene a la DGA continuar con la tramitación de los respectivos expedientes administrativos. Sobre el particular, considerando la naturaleza y características de la petición que se atiende, y teniendo en cuenta la modificación introducida por la ley N° 21.064 al artículo 135 del Código de Aguas, se ha estimado pertinente remitir fotocopia de la presentación de la especie -y de sus antecedentes- a esa dirección, a efectos de que dé respuesta directa a la recurrente, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación