Dictamen N° 41782/2016
N° 41.782 Fecha: 07-VI-2016 Mediante su dictamen N° 45.275, de 2014, y con motivo de las reclamaciones formuladas por la Sociedad de Hidroenergías para Chile Limitada y por doña Astrid Beatriz Díaz Astudillo respecto de lo obrado por la Dirección de General de Aguas en relación con las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas indicadas en sus presentaciones, esta Contraloría General manifestó, en lo esencial, que cualquier trámite adicional a los previstos en el código del ramo implica determinar exigencias no contempladas la ley, transgrediendo la competencia de ese servicio. En ese contexto, y dado que la resolución exenta N° 636, de 2012, de la Dirección General de Aguas, Región del Bío-Bío -a través de la cual se denegó una solicitud de constitución del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales de la antedicha firma- no daba cuenta de incumplimientos de los requisitos previstos en el aludido código, correspondía que esa repartición adoptara las medidas pertinentes para continuar con su tramitación. Asimismo, y acerca de las alegaciones de doña Astrid Díaz Astudillo, relacionadas con los requerimientos formulados a través de los oficios N°s. 378 y 1.039, de la misma oficina regional, dicho pronunciamiento señaló que la mera dificultad para establecer el cumplimiento de los requisitos legales no puede servir de motivo para disponer la denegación de las peticiones correspondientes. En esta oportunidad, don Emil Ibarra Sáez, en representación de los mismos interesados, denuncia el incumplimiento del reseñado dictamen y pide que se instruya a la aludida repartición en orden a que prosiga con la tramitación de las respectivas solicitudes, prescindiendo de efectuar exigencias no previstas en el Código de Aguas. Recabado su informe, la Dirección General de Aguas expone, en síntesis, que “el asunto sometido a conocimiento de su entidad contralora, fue en paralelo impetrado ante los tribunales de justicia, con anterioridad a que se emitiera el Dictamen N° 45.275” y que “si el requirente judicializó la misma materia sometida a conocimiento de la Contraloría General de la República, este Servicio se vio impedido de cumplir dicho dictamen”. Sobre el particular, y en relación con la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas de la singularizada sociedad, resulta menester señalar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que con fecha 16 de abril de 2014, dicha empresa interpuso un recurso de reclamación ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción -rol N° 1.880, de 2014-, en contra de la resolución exenta N° 2.768, de 2013, de la Dirección General de Aguas, que rechazó el recurso de reconsideración deducido por aquella en contra de la citada resolución exenta N° 636, de 2012. Se advierte, también, que tal acción fue rechazada por ese tribunal con fecha 3 de octubre de 2014, y, por último, que el 16 de marzo de 2015 la Excma. Corte Suprema desestimó un recurso de casación en el fondo presentado en contra de dicho fallo. En ese contexto, y no obstante lo expresado en el dictamen a que se hecho mención, esta sede de fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre esta alegación en particular, toda vez que, acorde a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que también se extiende a aquellos en que ha recaído una sentencia de término, como acontece en la especie (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 82.318, de 2013, de este origen). Por otra parte, en lo que atañe a lo obrado por la aludida dirección en relación con las solicitudes de derechos aprovechamiento presentadas por doña Astrid Beatriz Díaz Astudillo -respecto de las cuales, cabe precisar, no consta que se hubieren interpuesto acciones judiciales-, es dable colegir, acorde a lo informado por esa dirección, que esta no ha dado curso progresivo a tales expedientes. Siendo ello así, y haciendo presente que los pronunciamientos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, corresponde que dicha repartición pública adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a acatar el criterio contenido en el dictamen en comento, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República