Dictamen N° 189783/2022
Nº E189783 Fecha: 01-III-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Pedro Molleda Quintana, quien presenta una denuncia contra la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO- solicitando se dejen sin efecto las directrices para nuevos emprendimientos Generación 24 de la Línea 2 "Seed" que acompaña -relativas al instrumento “Start-Up Chile”-, y se fiscalice el método de asignación de recursos de dicho programa. Expone que las anotadas directrices permiten a la CORFO efectuar transferencias bancarias internacionales en divisas a los beneficiarios extranjeros, personas naturales, con el fin de reembolsarles los gastos que por causa del proyecto respectivo realicen en su país de origen, infringiendo las bases técnicas y administrativas del aludido instrumento, aprobadas por la resolución exenta N° 263, de 2020, del Gerente de Emprendimiento de dicho servicio. Así, a través del aludido instrumento, la CORFO efectuaría remesas al exterior para pagar remuneraciones de profesionales y técnicos extranjeros que no tienen relación con el beneficiario del proyecto, y que tales ingresos no serían debidamente declarados ante al Servicio de Impuestos Internos -SII- como base imponible del impuesto a la renta correspondiente. Requerida de informe, la CORFO señala que, de acuerdo al N° 9.2, del numeral II, de las aludidas bases, sólo es posible financiar los gastos en remuneraciones de los participantes del proyecto y del personal técnico asociado directamente a las actividades de la iniciativa, siempre que tengan una relación laboral o de prestación de servicios a honorarios con el beneficiario de éste, agregando que en el proceso de revisión de las rendiciones de cuentas que realiza, se exigen las declaraciones y pago de los impuestos respectivos. Añade que, dentro de las circunstancias de fuerza mayor generadas por la pandemia del Covid-19, su Gerente de Emprendimiento remitió las directrices aludidas por el recurrente, mediante un correo electrónico dirigido a los postulantes extranjeros no residentes en Chile, que fueron aprobados para continuar a la segunda etapa de evaluación de la Línea 2 "Seed" del citado instrumento “Start-Up Chile” -cuyas postulaciones vencieron el 30 de marzo de 2020-, solo con el fin de obtener antecedentes para evaluar la adopción de eventuales medidas extraordinarias, ya que por causa de las señaladas condiciones sanitarias, tales postulantes están impedidos de ingresar al territorio nacional como lo requieren las anotada bases. Agrega que la comunicación impugnada no corresponde a un acto administrativo de ese servicio, teniendo solo un carácter informal o preliminar, y que dadas sus imprecisiones, la apuntada autoridad con fecha 11 de agosto de 2020, la complementó y aclaró respecto de los beneficiarios extranjeros no residentes en Chile. Finalmente, también se tuvo a la vista el informe del SII, el cual señala que se han ordenado las acciones que conforme a su competencia corresponde ejecutar en relación a posibles irregularidades que podrían ser constitutivas de infracciones tributarias. Sobre la materia, cabe consignar que mediante la aludida resolución exenta N° 263, de 2020, del Gerente de Emprendimiento de la CORFO, se modificaron las Bases Técnicas y Administrativas del instrumento de financiamiento denominado “Start-Up Chile”, Línea 1 y Línea 2, y se aprobó su nuevo texto actualmente vigente. Su N° 4.1.1.a., del literal C de la Línea 2: “Seed”, del numeral I., dispone que en el caso que un beneficiario sea persona natural chilena o extranjera, “La persona designada como beneficiaria deberá participar del Programa en Chile, durante todo el período de ejecución del proyecto, y con dedicación exclusiva al desarrollo de éste”. Idéntico requisito se contiene en su N° 4.1.2.a., en el caso de beneficiarios que sean personas jurídicas. Concordante con lo anterior, el N° 3.1.b., del numeral II. de las bases en estudio, señala que la CORFO, a fin de analizar el grado de pertinencia del proyecto para el caso de postulantes personas naturales o jurídicas, debe verificar que el líder del equipo “contemple su permanencia en Chile durante todo el período de ejecución del proyecto y su dedicación exclusiva al desarrollo de éste”. Por su parte, el aludido numeral II., en su penúltimo párrafo del N° 6, indica que, el rechazo de la visa de residencia temporaria del beneficiario “será causal de no formalización del convenio de subsidio”. No obstante la referida regulación, mediante la anotada comunicación de 11 de agosto de 2020, y por las razones sanitarias citadas, el aludido gerente de la CORFO excusó a los beneficiarios extranjeros de la Línea 2 “Seed”, de cumplir con su obligación de trasladarse a Chile para ejecutar el proyecto, pudiendo actuar por intermedio de un mandatario debidamente autorizado en nuestro país, a fin de que las actividades y gastos se realicen en el territorio nacional. Añade dicha declaración que tales beneficiarios podrán firmar electrónica o físicamente el convenio de subsidio respectivo y enviarlo al domicilio de la CORFO, y que el rechazo de su visa de residencia temporaria solo constituiría una causal del término anticipado del proyecto, pero no impide la formalización del respectivo acuerdo. Al respecto, cabe tener presente que conforme con el artículo 3° de la ley N° 19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración en las cuales se contengan declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, deben expresarse por medio de actos administrativos, toda vez que se trata de actos dictados por una autoridad dotada de poder de decisión, sobre asuntos propios de su competencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.322, de 2017). Seguidamente, cabe recordar que en las indicadas bases del instrumento “Start-Up Chile”, aprobadas por el gerente de emprendimiento de la CORFO, en uso de las facultades que le confiere la letra n), del numeral 8°, del resuelvo 2°, de la resolución N° 379, de 2012, que aprueba el reglamento del Comité de Emprendimiento -modificada por resolución N° 40, de 2014, ambas del mismo origen, tomadas razón por este Órgano de Control-, se contiene el marco jurídico que fija los derechos y obligaciones de quienes acceden al mismo. Por lo tanto, no resulta posible que el mencionado gerente establezca excepciones, requisitos y/o condiciones distintas a las previstas en las respectivas bases, a través de actos administrativos que no poseen dicha categoría, como lo son las declaraciones que se contienen en la precitada comunicación (aplica criterio del dictamen N° 20.073, de 2017). En este contexto, para materializar la adopción de las medidas antes señaladas que significan una modificación a las aludidas bases, la CORFO deberá regularizar dicha decisión mediante una resolución fundada emanada de la autoridad antes referida, en que se expliciten las modalidades que en definitiva fueron adoptadas en atención a las circunstancias antes descritas (aplica criterio del dictamen N° 3.610, de 2020). Finalmente, corresponde que esa repartición informe a esta Entidad de Fiscalización las medidas tendientes a ajustar su actuación en los términos indicados, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contado desde la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República