Dictamen N° 18979/2016
N° 18.979 Fecha: 09-III-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General don José García Llevilao y las señoras Rosario de Las Mercedes Fuenzalida Arrué, Viviana Navarrete Valenzuela y Blanca Merino Godoy, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Corporación Municipal de La Florida, solicitando un pronunciamiento acerca de determinadas prácticas que se han efectuado respecto de sus trabajadores, entre otras, el no pago en cajas de compensación de los créditos sociales otorgados por esas instituciones habiendo sido descontados de las remuneraciones de sus servidores y el no entero de sus cotizaciones previsionales en las administradoras de fondos de pensiones. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Conforme a lo anterior, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 47.642, de 2013, y 77.672, de 2015, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen. Por otra parte, en relación con la falta de pago de las cotizaciones previsionales, se hace presente que acorde con lo manifestado por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 96.404, de 2014 y 10.894, de 2015, de conformidad con los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, compete a la Superintendencia de Pensiones resolver en dicha materia. En consecuencia, en virtud de lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite copia de la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Pensiones, por corresponderles su conocimiento. Transcríbase a los peticionarios y a la Superintendencia de Pensiones, para los efectos antes mencionados. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República