Dictamen CGR

Dictamen N° 53847/2016

2016-07-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La terminación anticipada de una designación a contrata debe disponerse mediante un acto administrativo fundado y, desestima reclamo de maltrato y persecución laboral, en atención a que el ocurrente no acompaña antecedentes indicativos de aquello

N° 53.847 Fecha: 20 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Zapata Sepúlveda, exfuncionario de la Municipalidad de Recoleta, reclamando en contra de esa entidad edilicia, la que le habría puesto término anticipado a su contrata por causa -a su juicio- de persecución política, habiendo sido objeto, además, conforme su parecer, de maltrato laboral, añadiendo que se le adeudaría el pago de cotizaciones previsionales, sin indicar el período durante el cual aquellas se habrían devengado. Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en síntesis, que le puso término anticipado a la designación a contrata del señor Zapata Sepúlveda por no ser necesarios sus servicios, lo que se determinó por la existencia de múltiples reclamos por parte de dirigentes y contribuyentes que daban cuenta de la mala atención prestada por el aludido exfuncionario, añadiendo que no se contrató nuevo personal para que desempeñara las funciones que desarrollaba el ocurrente, sino que ordenó que otros funcionarios cumplieran esas labores. Como cuestión previa, es menester indicar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el señor Zapata Sepúlveda fue designado a contrata mediante el decreto N° 636, de 2016, de la Municipalidad de Recoleta, desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de abril del mismo año “y/o mientras sean necesarios sus servicios”, poniéndosele término anticipado por el acto administrativo N° 854, de 2016, a contar del 19 de marzo de igual año. Sobre el particular, cumple manifestar que de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, inciso tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que lo sirven cesan en sus labores en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Enseguida, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.337, de 2012, y 80.960, de 2014, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, como acontece en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera la aceptación del interesado. Asimismo, es menester indicar que el decreto alcaldicio mediante el cual la autoridad ponga término anticipado a una contrata, debe necesariamente ser un acto administrativo fundado, pudiendo, en caso contrario, ser tachado de arbitrario y por ende, ilegítimo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.518, de 2016). Pues bien, en la situación en estudio, se advierte que el aludido decreto alcaldicio N° 854, de 2016, por el cual se puso término anticipado a la contratación del peticionario, no expresa los motivos fácticos que se tuvieron en cuenta en la decisión contenida en dicho acto, no satisfaciendo la exigencia de que se trata, limitándose a citar en sus vistos el que los servicios del señor Zapata Sepúlveda no son necesarios. No obstante, del análisis del informe expedido por la Municipalidad de Recoleta, es posible observar que dicha entidad edilicia fundamentó la desvinculación de la recurrente en la existencia de múltiples reclamos, tanto de dirigentes como de contribuyentes a los que han sido otorgados permisos de ocupación en bienes nacionales de uso público en la comuna. De este modo, en atención a que en el informe remitido a este Órgano de Control el municipio expuso los motivos de hecho por los que decidió desvincular anticipadamente al peticionario, y que estos resultan atendibles, por esta vez, no se objetará el precitado decreto N° 854, de 2016, debiendo manifestarse que, en lo sucesivo, la Municipalidad de Recoleta tendrá que dictar actos administrativos fundados, en los que deberá incorporar las razones que den lugar a una determinada decisión. Por su parte, en lo que concierne a la presunta persecución política y al supuesto maltrato laboral del que habría sido objeto el recurrente, cabe tener presente, en armonía con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 2.292, de 2014, que dichas materias deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, que determine las eventuales infracciones administrativas, ya que corresponde a la máxima autoridad municipal, en virtud de la potestad disciplinaria en ella radicada, evaluar la iniciación de una investigación de los hechos expuestos. No obstante, cumple con señalar que el recurrente no ha acompañado antecedentes que resulten indicativos de la existencia de hechos constitutivos de persecución política y maltrato laboral en su contra, motivo por el cual se desestima su reclamo. Finalmente, en cuanto a que la Municipalidad de Recoleta le adeudaría al señor Zapata Sepúlveda el pago de cotizaciones previsionales, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues de conformidad con lo manifestado por este Organismo de Control, entre otros, en el dictamen N° 18.979, de 2016, la resolución de la materia compete a la Superintendencia de Pensiones, cumpliendo esta Entidad Fiscalizadora con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Transcríbase al señor Zapata Sepúlveda y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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