Dictamen N° 18987/2010
N° 18.987 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Uribe Cárdenas, solicitando se disponga que el Servicio Electoral proceda al reembolso de los gastos electorales efectuados como candidata a concejal por la comuna de Osorno en el proceso de elección municipal de 2008, por al menos el monto que le correspondería por los votos obtenidos, ya que por un olvido de su contadora se habría omitido realizar esa solicitud al momento de rendir la cuenta general de ingresos y gastos electorales correspondiente. Al respecto, como cuestión previa, cabe tener presente que mediante la resolución N° 15.902, del 25 de marzo de 2009, el Director del Servicio Electoral aprobó la rendición general de ingresos y gastos electorales 2008 de la recurrente. Precisado lo anterior, es del caso indicar, en lo que interesa, que el artículo 42 de la ley N° 19.884, Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, previene que corresponde al Director del Servicio Electoral pronunciarse respecto de la cuenta general de los ingresos y gastos electorales pertinentes, a que se refiere el inciso primero de su artículo 41. Asimismo, de acuerdo con el artículo 93, letra i), de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la misma autoridad debe dictar las resoluciones generales y particulares necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. En consecuencia, atendido que la referida presentación incide en una materia ajena a su competencia, como es lo relativo a las cuentas que deben rendir los candidatos respecto de ingresos y gastos electorales en virtud de la ley N° 19.884, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República