Dictamen CGR

Dictamen N° 35856/2016

2016-05-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la resolución que prorroga el plazo para la revisión de las cuentas electorales de ingresos y gastos

N° 35.856 Fecha: 16-V-2016 Don Gustavo Chávez Retamales se ha dirigido a esta Contraloría General en representación de don Jorge Chávez Retamales, requiriendo se declare la ilegalidad de cuatro resoluciones exentas dictadas por el Servicio Electoral el 28 de marzo de 2013, que rechazaron las cuentas generales de ingresos y gastos electorales de los candidatos que se individualizan. Fundamenta que tales resoluciones fueron emitidas fuera del plazo legal pues el Servicio Electoral no efectuó la notificación ni tampoco publicó en su página web institucional la resolución “O” N° 136, de 7 de marzo de 2013, que prorrogó el plazo para pronunciarse sobre dichas cuentas. Requerido su informe, el Subdirector(s) del Servicio Electoral plantea que la revisión de las cuentas generales de ingresos y gastos electorales es una materia cuyo conocimiento se encuentra radicado en el Director de esta entidad y en el Tribunal Calificador de Elecciones, de manera que este Organismo de Control carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto. En relación con el asunto planteado, cabe señalar que el inciso primero del artículo 42 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, previene que corresponde al Director del Servicio Electoral pronunciarse respecto de la pertinente cuenta general de ingresos y gastos electorales dentro del plazo legal que ahí señala. Agrega que “Si el Director del Servicio estimare necesario un examen más acabado de los antecedentes presentados, podrá prorrogar dicho plazo, una vez, y hasta por un máximo de quince días. Vencidos estos plazos, sin que el Director del Servicio se hubiera pronunciado sobre la cuenta, esta se entenderá aprobada”. Por último, su artículo 45 dispone que las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales son impugnables conforme al procedimiento previsto en su artículo 51, cuyo N° 9 contempla la posibilidad de deducir reclamación ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Según se aprecia, la aprobación o rechazo de las cuentas electorales es una materia cuyo conocimiento le corresponde al Servicio Electoral y al Tribunal Calificador de Elecciones, tal como lo ha expresado la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 18.987, de 2010, y 82.379, de 2014. Ahora bien, atendido que el asunto que se impugna en esta oportunidad dice relación con la prórroga del plazo para la revisión de las cuentas, y que esta última es una materia ajena a su competencia, corresponde abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Transcríbase al Servicio Electoral. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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