Dictamen N° 82379/2014
N° 82.379 Fecha: 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Gustavo Henríquez Parrao, haciendo presente que el Servicio Electoral no le habría restituido los gastos electorales en que incurrió como candidato a concejal por la comuna de Buin, en el proceso de elección municipal correspondiente al año 2012. Requerido su informe, el Servicio Electoral ha expuesto que mediante su resolución “O” N° 1.745, de 22 de marzo de 2013, se aprobó la cuenta general de ingresos y gastos electorales de que se trata, sin disponerse la devolución de gastos bajo la forma de reembolso, ya que no concurrirían los requisitos establecidos en el artículo 15 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Agrega que, notificado el interesado de ese acto administrativo, “no efectuó presentación alguna ni acompañó antecedentes que permitieran reconsiderar lo resuelto”. En relación con el asunto planteado, cabe señalar que el artículo 42 del mencionado texto legal previene que corresponde al Director del Servicio Electoral pronunciarse respecto de la pertinente cuenta general de ingresos y gastos electorales. A su vez, su artículo 45 dispone que las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales son impugnables conforme al procedimiento previsto en su artículo 51, cuyo N° 9 contempla la posibilidad de deducir reclamación ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Según se aprecia, la materia por la cual se consulta es ajena a la competencia de esta Contraloría General, por lo que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, en concordancia con el criterio sustentado en sus dictámenes N°s. 9.805, de 2006; 54.095, de 2009, y 18.987, de 2010, sin que tampoco se advierta alguna irregularidad en la actuación del mencionado servicio. Transcríbase al Servicio Electoral y remítase al interesado copia de lo informado por dicha repartición pública. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República