Dictamen CGR

Dictamen N° 19005/2015

2015-03-11 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En la normativa que rige a los profesionales funcionarios no se contemplan impedimentos para que cumplan además labores de concejal y de asesor parlamentario

N° 19.005 Fecha: 11-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor José Antonio Kast Rist, consultando acerca de la legalidad de las labores que cumple don Miguel Ángel Carrasco García, como profesional funcionario del Servicio de Salud Valdivia, asesor parlamentario a honorarios y concejal de la Municipalidad de Paillaco. Requeridos de informe, ese servicio de salud manifestó que, a su juicio, no existe impedimento alguno para que el referido empleado ejerza conjuntamente con su cargo en ese organismo, las tareas de concejal y de asesor parlamentario, mientras que la indicada entidad edilicia, a la fecha, no lo ha emitido. Sobre el particular, cabe puntualizar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336 y lo señalado en los dictámenes N os 46.043, de 2012 y 18.100, de 2014, de este origen, a esta Institución de Control solo le corresponde pronunciarse en relación a asuntos relativos a servidores de la Administración del Estado, carácter que no poseen quienes cumplen labores para el Poder Legislativo. En el mismo sentido, conviene recordar que según lo preceptuado en el artículo 77 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, compete a los tribunales electorales regionales pertinentes resolver respecto de las incompatibilidades que puedan afectar a los concejales. Ahora bien, lo expuesto no obsta a que esta Entidad Fiscalizadora ejerza sus atribuciones dictaminadoras para examinar, desde la perspectiva estatutaria, las eventuales incompatibilidades propias de los servidores públicos que a su vez cumplan o pretendan cumplir las otras labores por las que pregunta la autoridad recurrente, por cuanto ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 68.499, de 2011 y 94.796, de 2014, de esta procedencia. Por ende, el presente pronunciamiento se circunscribe al estudio de la legalidad de las designaciones del señor Carrasco García , como médico cirujano del Servicio de Salud Valdivia, organismo en el cual, según los registros de esta Contraloría General, ejerce un cargo de 22 horas semanales y otro de 28 horas semanales, sujetos a las disposiciones de las leyes N°s 19.664 y 15.076. En este orden de ideas, es útil añadir que los artículos 12 y siguientes de la ley N° 15.076, regulan específicamente la compatibilidad de los empleos servidos por profesionales funcionarios, por lo que resulta innecesario acudir a las reglas supletorias que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de ese texto legal, se contienen en la ley N° 18.834, razonamiento concordante con lo expresado en los dictámenes N°s 60.066, de 2009 y 36.234, de 2014, de este origen. Con todo, corresponde hacer presente que según se desprende de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 15.076, las hipótesis de incompatibilidad de cargos a que alude el inciso primero de ese precepto, únicamente se refieren a plazas contratadas en las entidades señaladas en el inciso segundo del artículo 1° de esa ley, dentro de las que no pueden enmarcarse las tareas de asesor parlamentario ni las de concejal. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la normativa aplicable a los profesionales funcionarios, no contempla impedimentos para que el señor Carrasco García efectúe conjuntamente con sus puestos en ese servicio de salud, las demás labores por las cuales se consulta, en la medida que dé estricto cumplimiento a su jornada, lo que debe ser verificado por la superioridad respectiva. Transcríbase al Servicio de Salud Valdivia, a la Municipalidad de Paillaco, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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