Dictamen N° 19057/2015
N° 19.057 Fecha : 11-III-2015 Se han dirigido a esta Sede Central don Eduardo Luzzi Acuña, director de obras municipales de la Municipalidad de Valdivia, y el señor Kurt Leupin Fernández, funcionario de esa entidad edilicia, quienes por las razones que señalan, requieren la reconsideración del dictamen N° 61.301, de 2014, mediante el cual se desestimó la presentación del alcalde de dicho municipio, solicitando modificar las conclusiones del oficio N° 3.494, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, el que representó el decreto N° 1.815, de igual año, de ese órgano comunal, que absolvió a los peticionarios, de los cargos formulados en el procedimiento disciplinario que se indica. Como cuestión previa, cabe expresar que el sumario en comento, se instruyó de conformidad a las observaciones contenidas en el Informe de Investigación Especial N° 14, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Ríos, a fin de determinar las responsabilidades administrativas derivadas de los daños ocasionados al “Jardín Infantil/Sala Cuna”, que señala. Al término de tal procedimiento, la Contraloría Regional de Los Ríos por resolución exenta N° 9, de 2013, propuso la aplicación de la medida disciplinaria de multa del diez y el veinte por ciento de las remuneraciones mensuales, a don Eduardo Luzzi Acuña y al señor Kurt Leupin Fernández, respectivamente. No obstante, ese municipio emitió el decreto alcaldicio N° 1.815, de 2013, absolviendo a los recurrentes, decisión que fue representada por dicha Sede Regional a través del oficio N° 3.494, del mismo año, por cuanto la responsabilidad de los servidores fue debidamente acreditada en la vista fiscal, constatando infracciones a deberes funcionarios. Luego, el aludido órgano comunal se dirigió a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del mencionado oficio N° 3.494, de 2013, requerimiento que fue desestimado mediante el dictamen N° 61.301, de 2014, el que, además, dispuso que la citada entidad edilicia debía informar sobre las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por la anotada Sede Regional, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del primer documento señalado. Precisado lo anterior, y en cuanto a la solicitud de revisión de las sanciones propuestas por la Oficina Regional en contra de los peticionarios, cabe indicar que el dictamen N° 37.491, de 2013, ha sostenido que en la sustanciación de los sumarios como el de la especie -ordenados instruir de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336 y en la resolución N° 236, de 1998, de este origen, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, sustituida, actualmente, por la resolución N° 510, de 2013-, no es dable admitir otros trámites que no sean los previstos en la referida normativa, sin perjuicio de hacer presente que, si lo consideran pertinente, puedan interponer ante el alcalde respectivo -en la oportunidad que corresponda- el recurso de reposición establecido en el inciso primero del artículo 139 de la ley N° 18.883. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, procede desestimar el requerimiento de los recurrentes, confirmando en todas sus partes el pronunciamiento N° 61.301, de 2014. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos, a don Eduardo Luzzi Acuña y al señor Kurt Leupin Fernández. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General