Dictamen N° 190589/2022
Nº E190589 Fecha: 03-III-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento que determine si a los funcionarios regidos por la ley Nº 19.378, que se encuentran contratados con una jornada parcial de trabajo, les corresponde el pago proporcional de la asignación del inciso final del artículo 42 de la citada ley. Asimismo, pide que se determine -en el evento de estimar esta Entidad de Control que la asignación en comento es proporcional a la jornada de trabajo-, la situación de aquellos funcionarios que percibieron la totalidad de este beneficio. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó en la materia. Sobre el particular, el citado inciso final del artículo 42 de la ley Nº 19.378 dispone, en lo que interesa, que, en el caso de los profesionales singularizados en las letras a) y b) del artículo 5º de dicha ley (médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos, cirujano-dentistas y otros profesionales), que hayan obtenido un título o diploma correspondiente a becas, u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, tendrán derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional. El reglamento determinará las becas y los cursos que cumplan con los requisitos a que se refiere dicho inciso y el porcentaje sobre el sueldo base mínimo nacional a que dará derecho cada curso. Al respecto, el artículo 56 del decreto Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, preceptúa que dan derecho a dicha asignación, los cursos y estadías de perfeccionamiento; especializaciones por profesión; diplomas, magíster y doctorados; regulando el artículo 57 del mismo cuerpo normativo, la determinación del porcentaje del estipendio, según la duración de la actividad de postgrado, medida en horas. Con arreglo a este último precepto, se establece hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente para una o más actividades de postgrado de hasta 1.000 horas de duración en total; hasta un 10%, para una o más actividades que sumen entre 1.001 y 2.000 horas de duración en total; y hasta un 15%, para una o más actividades que sumen más de 2.001 horas de duración en total. Así, la asignación en estudio se otorga en los porcentajes y términos establecidos en la normativa citada, y su cálculo guarda directa relación con el sueldo base mínimo nacional. Por su parte, la citada ley Nº 19.378, en su artículo 23, establece que solamente constituyen remuneración: a) sueldo base; b) asignación de atención primaria municipal; y c) las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario, las cuales son: las asignaciones por responsabilidad directiva, por desempeño en condiciones difíciles, de zona y de mérito. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen Nº 12.206, de 1998, ha manifestado que el concepto de remuneración comprende aquellos estipendios que, participando de esa naturaleza se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse los que no poseen dicha calidad y los que tengan un carácter eventual o accidental, como también aquellos afectos a un fin determinado. En este contexto debe considerarse que constituyen remuneraciones permanentes, para los efectos de la ley Nº 19.378: el sueldo base; la asignación de atención primaria de salud municipal; las asignaciones por responsabilidad directiva de un consultorio municipal; por desempeño en condiciones difíciles y de zona; la planilla suplementaria prevista en el artículo 3º transitorio del mismo texto normativo; las asignaciones por pérdida de caja, y de movilización, establecidas en las letras a) y b) del artículo 97 de la ley Nº 18.883; la bonificación única tributable sustitutiva de la colación y movilización del artículo 4º de la ley Nº 18.717; como también toda otra cantidad percibida por los funcionarios a causa o con ocasión del trabajo (aplica criterio dictamen Nº 12.174, de 2013). Conforme a la normativa y jurisprudencia citadas, además de los estipendios indicados en el artículo 23 de la ley Nº 19.378, se considera como remuneración los emolumentos percibidos a causa o con ocasión del trabajo, como ocurre con la asignación de perfeccionamiento prevista en el inciso final del artículo 42 de la referida ley. Lo anterior teniendo presente que la asignación en comento se paga por la realización de cursos de perfeccionamiento orientados al mejor ejercicio de la actividad profesional en el ámbito de la atención primaria de salud, sin que posea el carácter de eventual o solo tenga el propósito de satisfacer fines determinados. Ahora bien, en relación a lo consultado, cabe tener presente que el artículo 15 de la ley en estudio, indica que en el caso de una jornada parcial de trabajo, la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Siendo ello así y en atención a que la asignación de perfeccionamiento es remuneración, a los funcionarios regidos por la ley Nº 19.378 que se encuentren contratados con una jornada parcial de trabajo, les corresponde el pago proporcional del referido emolumento. Finalmente y en lo que atañe a los funcionarios que hayan percibido la asignación en comento, calculada de una manera distinta a la indicada, es dable señalar que habiéndose generado un pago erróneo, se produce un enriquecimiento sin causa en favor de ellos, surgiendo para estos la necesidad de reintegrar las sumas mal percibidas, por lo que la Municipalidad de Paine deberá arbitrar las medidas que correspondan para obtener la restitución de esos emolumentos, otorgando el debido traslado a los afectados, sin perjuicio del derecho que les asiste a aquellos para solicitar eventuales facilidades o condonación, en virtud de lo previsto en el artículo 67 de la ley Nº 10.336. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República