Dictamen CGR

Dictamen N° 424731/2023

2023-12-06 · Salud pública y personal de salud · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La rendición de cuentas a través del sistema SISREC, de los programas de reforzamiento de atención primaria de salud, debe comprender todos los emolumentos que constituyen remuneración para el personal a plazo fijo o indefinido conforme la ley N° 19.378 y a la jurisprudencia aplicable
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Dictamen N° 974825/2025
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N° E424731 Fecha: 6-XII-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación formulada por el Servicio de Salud de dicha región, en la que solicita un pronunciamiento acerca de los componentes remuneratorios que deben integrar las rendiciones de cuentas a través del Sistema de Rendición de Cuentas Electrónica -SISREC-, de los Programas de Reforzamiento en Atención Primaria de Salud. En particular, respecto del personal que se desempeña bajo la modalidad a plazo fijo o contrato indefinido. Expone que mediante el oficio N° 1.294, de 17 de junio de 2022, de ese servicio, se definió la documentación que los receptores deben acompañar al otorgante para rendir los gastos de recursos humanos, a saber: liquidación de sueldo, sueldo base y asignación de atención primaria municipal y el decreto de nombramiento y el de pago respectivo, lo cual habría generado inquietud por parte de las entidades receptoras debido a que de permitirse la rendición únicamente de los dos conceptos remuneratorios señalados, se originaría un impacto en el presupuesto de cada municipio. Además, consulta si lo anterior tendría efecto respecto de las rendiciones ya efectuadas por algunos municipios. Requeridos sus informes a los municipios de la región, manifestaron distintas posiciones frente a la consulta. Adicionalmente, se solicitó informe al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, recibiéndose respuesta solo de esta última entidad. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 49 de la ley N° 19.378, cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los servicios de salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal -denominado “per cápita basal”-, el cual se determinará según los criterios que indica. Enseguida, el artículo 56, incisos primero y tercero, previene que los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el ministerio del ramo. En el caso que impliquen un mayor gasto, su financiamiento será incorporado a los aportes mencionados en el artículo 49, fondos con cargo a los cuales se financian los programas de reforzamiento de la atención primaria de salud (PRAPS) (aplica dictamen N° E261743, de 2022). A su vez, respecto de los programas de reforzamiento, la glosa 02 del Programa de Atención Primaria de FONASA, contenido en la Partida 16.02.02 de la ley N° 21.516, de presupuestos del sector público para el año 2023 -contenida también en la ley N° 21.395, para el año 2022-, establece que los recursos “se asignarán, sobre la base de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal”. Por su parte, la misma glosa 02 prevé, en lo que importa, que para la ejecución de los convenios la entidad administradora de salud municipal podrá contratar personal conforme la normativa establecida en la ley N° 19.378, a plazo fijo o indefinido. En este contexto, es dable considerar que el artículo 23 de la citada ley, establece que solamente constituyen remuneración: a) el sueldo base; b) la asignación de atención primaria municipal; y, c) las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario, las cuales son las asignaciones por responsabilidad directiva, por desempeño en condiciones difíciles, de zona y de mérito. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° E190589, de 2022, ha manifestado que el concepto de remuneración comprende aquellos estipendios que, participando de esa naturaleza, se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse los que no poseen dicha calidad y los que tengan un carácter eventual o accidental, como también aquellos afectos a un fin determinado. De esta manera, para los efectos de la ley N° 19.378, constituyen remuneraciones permanentes el sueldo base; la asignación de atención primaria de salud municipal; las asignaciones por responsabilidad directiva de un consultorio municipal; por desempeño en condiciones difíciles y de zona y la planilla suplementaria prevista en el artículo 3º transitorio del mismo texto normativo. Asimismo, tienen el referido carácter, las asignaciones por pérdida de caja y de movilización, establecidas en las letras a) y b) del artículo 97 de la ley N° 18.883; la bonificación única tributable sustitutiva de la colación y movilización del artículo 4º de la ley Nº 18.717. En armonía con la normativa y jurisprudencia reseñadas, además de los estipendios indicados en el citado artículo 23 de la ley Nº 19.378, se consideran remuneración los emolumentos percibidos a causa o con ocasión del trabajo, como ocurre con la asignación de perfeccionamiento prevista en el inciso final del artículo 42 de la referida ley. Lo anterior, teniendo presente que la asignación en comento se paga por la realización de cursos de perfeccionamiento orientados al mejor ejercicio de la actividad profesional en el ámbito de la atención primaria de salud, sin que posea el carácter de eventual o solo tenga el propósito de satisfacer fines determinados. Finalmente, se debe recordar que el SISREC es una herramienta informática y gratuita que la Contraloría General pone a disposición de los servicios públicos y las entidades privadas para que efectúen la rendición de cuentas de la ejecución de los recursos públicos entregados, utilizando documentación electrónica y/o digital, pero sin alterar las reglas generales que establece la resolución Nº 30, de 2015, de este origen (aplica dictamen N° E 123426, de 2021). III Análisis y Conclusiones De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el 23 de agosto de 2021 se suscribió entre el servicio recurrente y esta Entidad de Control, un convenio de colaboración para la utilización del SISREC, contándose a la fecha de la presentación con 29 programas de reforzamiento que se rinden a través de dicho sistema. Ahora bien, en cuanto a los componentes remuneratorios que deben ser incluidos en la respectiva rendición de cuenta, cabe señalar que al tenor de lo expuesto, constituyen remuneración los conceptos señalados en el artículo 23 de la ley N° 19.378, y todos aquellos estipendios pagados en forma habitual y permanente, así como aquellos percibidos a causa o con ocasión del trabajo, según la normativa y jurisprudencia citadas. De este modo, en la medida que los convenios suscritos para la ejecución de los programas de reforzamiento de que se trata permitan el financiamiento de gastos de personal -en lo que importa, a plazo fijo o indefinido-, corresponde que se incluyan en las respectivas rendiciones de cuentas los conceptos que constituyen remuneración en los términos ya anotados. En razón de lo expuesto, el Servicio de Salud O'Higgins deberá dejar sin efecto el aludido oficio N° 1.294, de 2022, y adoptar las medidas que correspondan a fin de ajustar las rendiciones de cuentas conforme al criterio contenido en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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