Dictamen CGR

Dictamen N° 190876/2022

2022-03-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° E150907, de 2021, relativo a descuentos de remuneraciones en caso de reducción de licencias médicas, por no aportarse antecedentes que la fundamenten
Aplicado por
Dictamen N° 256197/2022
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Nº E190876 Fecha: 04-III-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta -CAJ-, para solicitar la reconsideración del dictamen N° E150907, de 2021, de este origen, en atención a que, según expone, no indica cómo cumplir las medidas ordenadas en dicho pronunciamiento, los plazos para adoptarlas y la forma de ejecutarlas; y, si ellas tienen efectos particulares o erga omnes, motivo por el cual pide suspender los efectos del acto impugnado. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen cuya reconsideración se solicita concluyó que en el caso de la reducción de licencias médicas, no procede descontar de las remuneraciones de los funcionarios los días sábado, domingo y festivos, cuando su jornada es de lunes a viernes, por lo que la CAJ debía adoptar las medidas para subsanar las situaciones de doña Mariangela Petrillo Salinas y del señor Juan Picón Arce, exfuncionarios de esa repartición, informando de ello a la Contraloría Regional de Tarapacá dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de aquel dictamen. Ahora bien, revisada la presentación de la especie, se advierte que los argumentos planteados recaen en aspectos procedimentales, los que, por su naturaleza, no inciden en el fondo de lo resuelto en el dictamen recurrido, por lo que no se aportan antecedentes que tengan la virtud de alterar sus conclusiones. Por consiguiente, se desestima el recurso deducido en la especie y, asimismo, se rechaza la petición de suspensión de los efectos del acto impugnado, toda vez que no concurren los supuestos previstos en el artículo 57 de la ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a si las medidas dispuestas en el dictamen cuestionado revisten efectos particulares o erga omnes, cabe consignar que conforme con el inciso final del artículo 6° de la ley N° 10.336, las decisiones y dictámenes de este Ente Contralor, en las materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, los que no solo son imperativos para el caso concreto a que se refieren, sino que constituyen la jurisprudencia administrativa que deben observar, lo que se fundamenta en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19, todos de la citada ley N° 10.336 (aplica criterio del dictamen N° 1.342, de 2015). En razón de ello, el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deban adoptar las medidas tendientes a darles aplicación, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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