Dictamen CGR

Dictamen N° 190885/2022

2022-03-04 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El contrato de préstamo para el programa de exportación de servicios globales permite la implementación del sistema de pago centralizado, en la medida que se obtenga la conformidad del BID

Nº E190885 Fecha: 04-III-2022 I. Antecedentes La Subsecretaría de Hacienda consulta si la implementación de la Cuenta Única Fiscal y del sistema de pago centralizado, contravienen las estipulaciones del contrato de préstamo celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el objeto de financiar el Programa de Exportación de Servicios Globales. Asimismo, solicita se instruya el respectivo procedimiento contable. Expone, que la Dirección de Presupuestos (DIPRES) determinó que los nuevos desembolsos del préstamo ya no se depositarán en la cuenta corriente única y exclusiva del programa, sino que serán recibidos por la Tesorería General de la República (TGR), y que se pagarán centralizadamente los gastos que se realicen con cargo a tales fondos. Requerida al efecto, la DIPRES ha remitido su oficio circular N° 23, de 13 de septiembre de 2021, que instruye el pago, a través de la TGR, de las transacciones relacionadas con recursos provenientes de préstamos contraídos con el BID. II. Fundamento Jurídico Al respecto, la Partida 08, Capítulo 01, Programa 09, del presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda para el año 2021 -en términos similares a ejercicios anteriores-, ha reconocido como ingresos de la Subsecretaría de Hacienda, en calidad de órgano ejecutor, los recursos provenientes del contrato de préstamo N°4362/OC-CH celebrado con el BID, aprobado por el decreto Nº 9, de 2018, de ese ministerio. A su vez, en dicha partida se han previsto diversas transferencias a los servicios públicos individualizados en el subtítulo 24-02, en calidad de subejecutores, las que, conforme a su glosa común 02, se efectúan previa firma de un convenio con la entidad receptora. Por su parte, la letra c) del artículo 4.01 de las Normas Generales del citado contrato, establece como condición previa al primer desembolso de los recursos, que se haya proporcionado al Banco información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del préstamo, debiéndose proporcionar además la información que indica, la que “no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario”. La letra c) de su artículo 6.01, establece que para la ejecución del proyecto, el prestatario debe “evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco”. El numeral 4.06 de su Anexo Único, estipula que los recursos serán asignados a los presupuestos anuales del organismo ejecutor y, mediante transferencias corrientes, serán transferidos a los subejecutores, en los términos acordados previamente con el Banco. Posteriormente, a través de la resolución exenta Nº 68, de 2018, de la Subsecretaría de Hacienda, se aprobó el Manual Operativo del programa, estableciendo sus numerales 3.18 y 5.8, que las entidades subejecutoras suscribirán convenios de ejecución con el órgano ejecutor, en los que se estipularán las condiciones para la transferencia. Además, deberán “garantizar la inequívoca individualización de los fondos recibidos y gastos realizados con recursos del Programa”. Su numeral 7.2 indica que el órgano ejecutor establecerá una cuenta corriente única para los recursos del préstamo y realizará mensualmente la conciliación bancaria de dicha cuenta. Agregan sus numerales 7.4 y 7.9 que los gastos bancarios con motivo de los desembolsos son responsabilidad del órgano ejecutor y que una vez transferidos a los subejecutores, éstos se considerarán ejecutados, siempre con la evidencia de la transferencia y recepción de los fondos. Finalmente, su numeral 8.2 concluye señalando que la unidad ejecutora del programa podrá sugerir modificaciones para adaptar el manual operativo a nuevas condiciones o circunstancias que pudieran presentarse durante la ejecución del Programa. “Estas modificaciones deben contar con la no objeción previa del BID y entrarán en vigencia una vez que se aprueban mediante resolución exenta”. Enseguida, cabe recordar que mediante los oficios circulares N°s. 8 y 9, de 2020, de la DIPRES, se establece el sistema de pago centralizado de facturas electrónicas a través de la TGR, el cual comprende los pagos de las obligaciones contraídas por las instituciones públicas con proveedores por la adquisición de bienes y prestaciones de servicios, devengadas en cualquier subtítulo en la plataforma Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado II (SIGFE II), indicándose que se informaría oportunamente la ampliación de dicho sistema al pago de transferencias. Luego, por el oficio circular Nº 23, de 13 de septiembre de 2021, la DIPRES informó que, en conjunto con el BID, elaboró el proceso que se seguirá para operativizar el pago de las transacciones relacionadas con recursos provenientes de préstamos suscritos con ese banco, incluyendo expresamente los recursos en consulta. Además, instruye a los organismos ejecutores y subejecutores, para que adecuen la documentación de los proyectos que no sean compatibles con esta nueva modalidad de operación. Por su parte, el artículo 32 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, se refiere a la Cuenta Única Fiscal y añade que “la citada cuenta corriente se subdividirá en cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de la República, y en cuentas subsidiarias, destinadas a los distintos Servicios”. Respecto del sistema de pago centralizado, el dictamen Nº E48877, de 2020, de esta Entidad de Control, concluyó que el hecho de que el pago de las facturas a los acreedores de los servicios públicos lo efectúe la TGR, no altera el monto de los recursos que la ley de presupuestos les ha asignado a aquellos, ni implica una intromisión en la potestad de decidir las transacciones que dan lugar a su ejecución, sin perjuicio que, el Ministerio de Hacienda debe dictar una normativa complementaria que regule los diversos aspectos que comprende el mencionado sistema. En este contexto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y conforme a las estipulaciones del aludido contrato, sus normas generales y anexo único se advierte que, en el año 2018, la Subsecretaría informó al BID el número de la cuenta corriente del Banco del Estado de Chile en la que administraría directamente los recursos de la operación. Asimismo, dio cuenta que recibiría el dinero y lo enviaría a los organismos subejecutores, los que efectuarían los gastos de acuerdo al manual operativo del programa y a los convenios suscritos al efecto. Posteriormente, en el marco de la implementación del sistema de pago centralizado iniciado por la DIPRES en el año 2020, ésta informó a la Subsecretaría, que a partir del año 2021 los nuevos desembolsos se recibirían en la Cuenta Única Fiscal de la TGR desde la cual se pagarían centralizadamente los gastos del préstamo, indicando que se debía proceder a modificar los actos administrativos respectivos. Al respecto, cabe tener presente que conforme al principio de certeza jurídica que regula la relación de los entes públicos con sus agentes y con terceros, el consentimiento de la contraparte del contrato de préstamo en estudio respecto de la nueva operatoria, debe manifestarse en forma expresa (aplica criterio del dictamen N° 2.444, de 2013). III. Análisis y Conclusión De lo anterior, se advierte que esta nueva modalidad implica, en el ámbito financiero del contrato en estudio, la modificación de la cuenta desde la cual se administra el préstamo y en la que esa Subsecretaría debe realizar las conciliaciones bancarias, así como también altera la forma en que se entregan los fondos a los subejecutores y cómo se evidencia la correlación de los gastos con el desembolso del Banco. De este modo, se modifica el modelo de pago aprobado por el BID y la operatoria que ha servido de base a la suscripción de los convenios con los subejecutores. Ahora bien, de lo expresado por la DIPRES en el citado oficio circular Nº 23, se desprende que el BID está de acuerdo con la implementación del modelo de pago centralizado respecto de las órdenes de pago que emitan el organismo ejecutor y los subejecutores del Programa de Exportación de Servicios Globales. En consecuencia, acorde a lo expuesto, las estipulaciones del contrato aprobado por el decreto Nº 9, de 2018, del Ministerio de Hacienda, permiten la implementación del sistema de pago centralizado, sin perjuicio que se requiere efectuar las pertinentes modificaciones al manual operativo y a los convenios celebrados con los subejecutores, debiendo constar la aprobación del BID -según lo prescrito en el citado numeral 8.2 de la resolución exenta Nº 68, de 2018, de la Subsecretaría de Hacienda-. Finalmente, cabe señalar que el oficio circular Nº 23 sólo expone el flujo de recursos de las transacciones relacionadas con préstamos BID, respecto de subejecutores que los reciben extrapresupuestariamente, situación que no ocurre en la especie por cuanto la ley de presupuestos ha dado una naturaleza presupuestaria a los fondos del programa en cuestión. Por lo anterior, la DIPRES deberá informar a la brevedad el flujo aplicable a los recursos presupuestarios, en cuya oportunidad esta Entidad de Control impartirá el procedimiento contable requerido. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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